El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación convoca becas de formación, en áreas de comercialización, transformación pesquera y acuicultura.
Personas destinatarias de las Becas
Podrán ser beneficiarias de las becas aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes condiciones:
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- Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o de los signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, residente legal en España, en los que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras establecidas en la Orden APA/511/2019 de 26 de abril y que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Dominio del idioma español. Sólo se requerirá prueba documental en los casos en que no se trate de candidatos españoles o hispanoamericanos y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años. La acreditación del dominio del idioma español en tales casos, podrá realizarse de manera documental, a través de certificados de entes públicos o privados que garanticen un nivel, al menos, B1, de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas.
- Estar en posesión del título universitario de graduado, diplomado, licenciado, ingeniero técnico o superior, o titulaciones equivalentes en materias y especialidades relacionadas con las funciones de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura para las becas del área de Ordenación Pesquera. Para la beca en el área de Asesoramiento Jurídico, Régimen Sancionador y Desarrollo Normativo estar en posesión del título universitario de graduado, licenciado o titulación equivalente en Derecho o en Gestión y Administración Públicas.
- Haber finalizado los estudios indicados en el apartado anterior en los seis años anteriores al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria, para la que se solicite la beca, en el «Boletín Oficial del Estado».
- Tener conocimientos de inglés nivel mínimo B1.
- No estar incurso en ninguna de las circunstancias y prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Finalidad de las becas
Se concederán dos becas de formación práctica, con la finalidad de promover la formación y el perfeccionamiento técnico-profesional en materia de pesca y acuicultura.
Cuantía y duración
La cuantía de las becas por beneficiario será de 1.150 euros brutos mensuales. Las becas tendrán una duración de un año natural, pudiendo prorrogarse hasta en un máximo de tres ocasiones: las dos primeras prórrogas durarán cada una doce meses adicionales consecutivos; la tercera permitirá completar el periodo hasta el 31 de diciembre del último año de prórroga.
Plazo de solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el BOE 18/03/23.
Más información sobre las becas convocadas
Bases reguladoras. Aprobadas por la Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos.
El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/682302).