El Parlamento de Andalucía ha aprobado la Ley Universitaria para Andalucía (LUPA), que sustituye al actual documento legislativo que data de 2013, y que tiene como objetivos incrementar los derechos del estudiantado, proteger el sistema público universitario y consolidar su modelo de financiación, estabilizar la carrera académica, promocionar la internacionalización y apostar por la formación continua. De igual modo, reconoce la necesidad de fomentar el acceso a la vivienda del alumnado, impulsa una mayor transparencia de las instituciones académicas, mejora la gobernanza y endurece las condiciones para la creación de universidades privadas.
Ley Universitaria para Andalucía (LUPA)
Los derechos y obligaciones que conlleva el servicio público de educación universitaria deben ponerse en el necesario contexto de la autonomía universitaria, reconocida en el artículo 27.10 de la Constitución española, garantizándose no solo para y por las universidades, tanto públicas como privadas, sino también por todas las Administraciones públicas. La ley se estructura en 142 artículos, distribuidos en once títulos, diecisiete disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
Estudiantes
En materia de estudiantado, la ley amplía los derechos reconocidos hasta ahora a los alumnos, a los que se les reconoce:
- Bonificación de las matrículas.
- Desconexión digital.
- Suspensión temporal de los estudios.
- Necesidad de fomentar el acceso a las residencias de los estudiantes a través de programas de actuación conjunta de las instituciones académicas.
- El documento también incluye en su articulado la promoción de programas para la movilidad del estudiantado con el fin de mejorar su formación integral y el conocimiento del entorno social, cultural y académico autonómico, estatal e internacional, dando prioridad a la cobertura del Erasmus+.
- Competencia lingüística. Los planes de estudios universitarios deberán incluir la necesidad de obtener, a la finalización de estos, un nivel suficiente de conocimiento de una lengua extranjera, que no podrá ser nunca inferior al nivel B2 de acuerdo con la clasificación establecida por el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (en adelante, MCER). El nivel de idiomas será también requisito necesario para el acceso a la figura de ayudante doctor y profesor contratado doctor, en el caso de que estas sean la forma de incorporación a una universidad pública. Este requisito del nivel de idiomas será exigible a partir del 1 de octubre de 2029 (se exceptuará este requisito al estudiantado que haya iniciado sus estudios universitarios oficiales con anterioridad a la entrada en vigor de la ley).
Personal docente e investigador y Personal técnico, de gestión y de administración y servicios
En relación con el personal docente e investigador (PDI) y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios (PTGAS) de las universidades públicas, la LUPA se asienta sobre tres ejes: estabilidad, mérito y garantías en la carrera profesional. En su contenido se flexibiliza la compatibilidad de la actividad del PDI para fomentar la transferencia del conocimiento y el perfeccionamiento de su formación, se recupera la figura del profesorado ayudante, se limita el uso indebido de la figura del profesor sustituto interino y se instaura, por primera vez, la obligatoriedad de un nivel de idioma extranjero (B2) para el acceso a la figura de ayudante doctor a partir de 2029, una medida que también será exigible para la obtención de títulos universitarios oficiales y que contará con ayudas específicas de la Junta y de las propias universidades.
La norma introduce novedades en lo relativo a la gobernanza, de modo que las universidades tendrán mayor autonomía en materia de personal y en el ámbito de planificación de la programación académica. De esta manera, se regulan órganos de coordinación autonómica como el Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria, espacio de diálogo y planificación estratégica entre el Gobierno andaluz y las universidades, y el Consejo Asesor de Estudiantes de las Universidades Públicas de Andalucía, que permitirá canalizar propuestas y consultas de forma estable.
Financiación
En el área de la financiación, la LUPA consolida y da estabilidad al modelo de financiación de las universidades públicas andaluzas, que se acompaña de mecanismos de evaluación y control del gasto público basado en indicadores de calidad y resultados. Además, se establece el uso de remanentes no afectados, que permitirá a las universidades públicas planificar su gestión. Junto a estas medidas, otras de las novedades es que las instituciones académicas contarán con la figura de un interventor como parte del personal técnico y de administración, toda vez que se refuerzan las competencias de inspección, evaluación y sanción.
En el ámbito de la gestión universitaria, uno de los aspectos más relevantes es que se regulan, por primera vez, los campus universitarios, definiéndolos y estableciendo la necesidad de dotarlos de los recursos necesarios de carácter docente, de personal técnico y de administración, de infraestructuras y de servicios a la comunidad universitaria.
En cuanto a los Consejos Sociales, se refuerzan sus funciones en la captación de fondos, se garantiza su financiación a través del modelo de financiación, se incluyen mayores exigencias de transparencia y objetividad en sus actividades y se crea el Consejo Andaluz de Consejos Sociales Universitarios.
