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Más de 400€ por hijo: cómo solicitar el complemento para reducir la brecha de género (2025)

AO 14/03/2025
brecha de género

El complemento para reducir la brecha de género beneficia especialmente a las mujeres, pero también, en determinadas circunstancias, a los hombres.

Si ha tenido uno o más hijos, puede solicitar el complemento para reducir la brecha de género, junto al trámite de solicitud de su pensión de jubilación, incapacidad o viudedad. Este complemento económico se sumará a la cuantía de las pensiones aprobadas.

Qué es el complemento para reducir la brecha de género

Este complemento está relacionado con el posible perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo/a, sufrido sobre todo por las mujeres, y que es una de las causas principales de la existencia de la brecha de género en la cuantía de las pensiones. También, en determinadas circunstancias, puede ser solicitado por los hombres.

  • Se da a uno de los dos progenitores.
  • En principio, va dirigido a las mujeres, que sufren más en su vida laboral el impacto de tener un hijo, pero pueden solicitarlo también los padres siempre y cuando se hayan visto más perjudicados en la carrera laboral.
  • En caso de que ninguno de los dos progenitores se hubiese visto perjudicado por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se adjudicará a la madre. Y en el caso de ser dos mujeres a la que tenga la pensión con un importe inferior.

Cuantía económica en 2025

La cuantía de este complemento se fija cada año en la ley de presupuestos generales del Estado. El complemento para la reducción de la brecha de género de las pensiones contributivas queda fijado para 2025 en 35,90 euros mensuales por hijo, a partir del primero y hasta un máximo de cuatro.

El complemento se abona cada mes, con dos pagas extraordinarias con las mensualidades de junio y noviembre.

Cuáles son los requisitos para beneficiarse de este complemento

Los requisitos para poder beneficiarse de este complemento son:

  • Solicitar una pensión. Estar adscrito/a a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. Es decir, el complemento se sumará a las pensiones de jubilación ordinaria, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad.
  • Tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.
  • En el caso de los hombres, para poder cobrarlo, debe acreditar los siguientes requisitos adicionales:
    1. Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
    2. Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:
      1. En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
      2. En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

¿Cómo solicitarlo?

Este complemento puede solicitarse junto al trámite de solicitud de su pensión (jubilación, incapacidad o viudedad) al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina en el caso de trabajadores del mar.

  • Con Certificado digital. Si dispones de cl@ve, DNI electrónico o certificado digital, podrás hacerlo cómodamente desde el portal Tu Seguridad Social.
  • Sin Certificado digital. Si no dispones de estos métodos de identificación, puedes solicitarlo a través de la plataforma habilitada por el INSS para solicitud y trámites de prestaciones de la Seguridad Social, disponible en este enlace.
  • Presencialmente. Si prefieres realizar el trámite presencialmente puedes solicitar cita previa.

En la solicitud correspondiente deberás marcar la casilla específica para la solicitud de este complemento y rellenar los datos relativos a tu hijo o hijos.

Si tienes alguna duda, puede llamar al 901 166565 o al 915421176, líneas de atención telefónica del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

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