Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Sevilla, a través del cual el Ayuntamiento de Sevilla adjudica las viviendas protegidas.
Para ser adjudicatario de una Vivienda Protegida, ya sea en compra o en alquiler, será necesaria la inscripción en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida. El Registro facilita la adjudicación de vivienda garantizando los principios de publicidad, igualdad y concurrencia.
Todas las viviendas protegidas de la ciudad de Sevilla, sean de iniciativa pública o privada, se adjudicarán a través del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas de Sevilla.
Requisitos para poder inscribirse
La inscripción implicará la comprobación previa del cumplimiento de los requisitos para acceder a una vivienda protegida, que en términos generales son:
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- Ser mayor de edad.
- No ser titular de una vivienda en propiedad, ni estar en posesión de la misma en virtud de un derecho real de uso o disfrute vitalicio
- Acreditar el solicitante o la unidad familiar o de convivencia unos ingresos que no excedan de 5,5 veces el IPREM para la Vivienda en Propiedad, de 2,5 veces el IPREM para el Alquiler y de 3,5 veces el IPREM para el Alquiler con Opción a Compra. En el caso de solicitar una vivienda en propiedad, se exigen unos ingresos mínimos de 1 vez el IPREM.
El empadronamiento en la ciudad de Sevilla (durante los dos últimos años inmediatos o cinco años en cualquier momento anterior) o la vinculación laboral o profesional acreditada en la ciudad en los tres años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, será uno de los criterios para la selección de demandantes de vivienda protegida en la ciudad de Sevilla, pero no para la inscripción.
Solicitud de inscripción en el Registro de demandantes de vivienda protegida de Sevilla
Podrán solicitar la inscripción como demandantes de vivienda protegida en el Registro las personas físicas mayores de edad que tengan interés en residir en el municipio de Sevilla. Cuando varias personas formen una unidad familiar o una unidad de convivencia presentarán una única solicitud.
Los impresos de solicitudes se podrán obtener en los Puntos de Atención al Ciudadano y descargarse en este enlace.
Presentación en los puntos de Atención al ciudadano (de todos los Distritos de Sevilla)
Cita previa. Deberá solicitar cita previa para ser atendido. Puede solicitarse mediante una llamada al 010 o directamente en la plataforma web del Ayuntamiento de Sevilla. Si llama al 010 debe seleccionar la opción “Ayuntamiento de Sevilla” o Emvisesa. La opción adecuada en la plataforma web es Emvisesa y Registro de Demandantes.
Modelo de solicitud. Deberá presentar el modelo de solicitud (disponible en la web de Emvisesa y en los propios puntos de atención) relleno y firmado por todos los miembros mayores de edad de la unidad familiar.
Documentación. Se requiere la presentación de fotocopias del último ejercicio de la declaración de la renta o del certificado de Vida Laboral (con los certificados de retenciones y pensiones, en su caso), de los DNI y el certificado de empadronamiento histórico de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años. Si los solicitantes están casados o son pareja de hecho se les requerirá el libro de familia o la inscripción en el registro de parejas de hecho. Los divorciados o separados deberán presentar la sentencia y el convenio regulador, en su caso. Las personas que se inscriban en el cupo dedicado a discapacidad o dependencia presentarán la documentación acreditativa correspondiente, al igual que las víctimas de violencia de género. Si presenta la solicitud en nombre de otra persona es necesaria una autorización firmada y las fotocopias de los DNI de ambas.
Presentación telemática
- Con certificado digital (Botón verde de la Oficina virtual). Habrá de estar firmada por todos los titulares y miembros mayores de 18 años, por lo que se requerirá la firma digital de todos ellos.
- Sin certificado digital (Botón naranja de la oficina virtual). Cumplimentada y enviada la solicitud a través de internet, el titular/es ha de personarse en la Oficina del Registro en un plazo máximo de 15 días para acreditar su identidad, para lo que podrá solicitar cita previa. En caso de no comparecer se considerará que desiste o renuncia, quedando anulada su solicitud.
Más información: Ordenanza Reguladora del Registro de Demandantes
El Pleno del Ayuntamiento de Sevilla, en sesión de 27 de julio de 2012, aprobó la modificación de la Ordenanza reguladora de funcionamiento del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Sevilla, publicado en BOP de 8 de noviembre. En el mismo se establece que las competencias de gestión y administración del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de la ciudad de Sevilla corresponden a EMVISESA. BOP de Sevilla