Guía para solicitar el Ingreso Mínimo Vital

Con esta guía podrás disponer de la información necesaria para poder solicitar el Ingreso Mínimo Vital. Tras la aprobación de esta ayuda, hoy 1 de junio de 2020 se publica en el BOE el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.

¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital?

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos. Su objetivo es prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando no tengan recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas.

¿Cuánto se cobrará? 

La renta garantizada será de 462 euros al mes para una persona adulta que viva sola. En el caso de una unidad de convivencia, esa cantidad se incrementará en 139 euros al mes por cada persona adicional, adulta o menor, hasta un máximo de 1.015 euros al mes. Además, para las familias monoparentales, se añade un complemento de 100€.

  • ¿Todo el mundo recibirá la misma cantidad? No, depende de sus ingresos previos. La prestación que finalmente se va a recibir se va a calcular como la diferencia entre los ingresos mensuales que tenga la persona o la unidad de convivencia y la renta garantizada. Por ejemplo, un hogar con cuatro personas tiene derecho a 877 euros. Si sus ingresos mensuales son de 300 euros, la prestación mensual que cobrará será de 577 euros.
  • ¿Qué ocurre si se vive en una vivienda alquilada? En el Reglamento de la Ley se contemplarán posibles incrementos de la cantidad a percibir, cuando se acrediten gastos de alquiler de la vivienda habitual.
  • ¿Es compatible con otros ingresos? Es compatible con cualquier otro tipo de ingreso, mientras no se supere el máximo establecido: salario, ingreso de trabajadores autónomos, becas, ayudas por vivienda, etc.
  • ¿Cada cuánto se cobrará? Se cobra mensualmente (12 pagas al año).

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el Ingreso Mínimo Vital?

  • Tener entre 23 y 65 años, o 18 años si hay menores a cargo.
  • Cumplir un año de residencia legal en España.
  • Haber vivido independientemente al menos 1 año en el caso de familias y 3 años en el caso de personas solas.
  • En el caso de unidades de convivencia, haberse formado al menos 1 año antes de la solicitud.
  • Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho.
  • Estar inscritas como demandantes de empleo.

Más allá de estos requisitos básicos, el acceso al Ingreso Mínimo Vital dependerá exclusivamente del nivel de ingresos y del patrimonio de la persona que lo solicite. Cualquier persona con unos ingresos inferiores a la renta garantizada por el Ingreso Mínimo Vital y un patrimonio menor al máximo establecido, podrá ser beneficiaria de esta prestación.

  • ¿Cuál es el nivel máximo de ingresos para poder percibirlo? Existirá derecho a percibir el IMV siempre y cuando los ingresos de la persona o unidad de convivencia sean inferiores a la renta garantizada. De modo que los ingresos mensuales máximos deben ser menores a 462 euros en el caso de una persona adulta que viva sola y se incrementan otros 139 euros más al mes por cada persona adicional, adulta o menor, que conviva en la unidad de convivencia hasta un máximo de 1.015 euros al mes.
  • ¿Cuál es el patrimonio máximo para poder percibirlo? El patrimonio máximo permitido para poder tener derecho a percibir el IMV es de 3 veces la cuantía anual de la prestación para cada uno de los casos, restando posibles deudas que se tengan y sin tener en cuenta el valor de la vivienda habitual. El límite de patrimonio neto también aumentará según el número de personas que vivan en la unidad de convivencia. Por ejemplo, para una persona sola el patrimonio máximo será de aproximadamente 16.000 euros, y para hogares con 4 o más personas podrá ser como máximo de aproximadamente 43.000 euros.
  • ¿Existen excepciones a la obligación de cumplir con los requisitos anteriores? Sí, es el caso de colectivos como las personas víctimas de trata, explotación sexual o violencia de género (deberán acreditar dicha condición a través de un informe emitido por los servicios que las atienden o por los servicios sociales públicos). Además, en el Reglamento de desarrollo de la Ley se establecerán excepciones también al requisito de inscripción como demandante de empleo.

¿Cómo solicitar el Ingreso Mínimo Vital?

El acceso a la prestación se podrá hacer de diferentes maneras:

  • Mediante una solicitud telemática de la persona interesada, a través de la sede electrónica de la Seguridad Social (además habrá un asistente virtual y un simulador, así como un número 900).
  • Se podrá enviar la documentación por correo ordinario.
  • Se firmarán convenios con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales para que puedan ayudar a las personas interesadas a realizar la solicitud.
  • https://imv.seg-social.es/

¿Cuál es el plazo de solicitud?

El plazo para solicitar el Ingreso Mínimo Vital se inicia el lunes 15 de junio de 2020.

  • Para dar tiempo a que los interesados puedan disponer de la información y documentación necesarias y evitar la pérdida de derechos, las solicitudes presentadas durante los tres primeros meses (hasta el 15 de septiembre de 2020) tendrán, si son aprobadas, efectos económicos desde el 1 de junio de 2020, siempre que los requisitos se cumplan en dicha fecha. En caso de no cumplirlos en esa fecha, los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos.

¿Si nuestra familia es beneficiaria de la asignación económica por menor a cargo debe realizar la solicitud? No, la Seguridad Social concederá de oficio el IMV a las familias beneficiarias de dicha prestación, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la Ley.

¿Qué documentación será necesario presentar para solicitarlo?

  • Para acreditar la identidad: DNI, libro de familia, o certificado de nacimiento.
  • Para acreditar la residencia legal en España: inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o autorización de residencia.
  • Para acreditar el domicilio en España: certificado de empadronamiento.
  • Para acreditar la existencia de la unidad de convivencia: certificado de empadronamiento o libro de familia, certificado del registro civil, o inscripción en el registro de parejas de hecho.

¿Qué es una “unidad de convivencia”? Una unidad de convivencia está formada por las personas que viven juntas, unidas por vínculo familiar o como pareja de hecho, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

Más información: Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.