El Gobierno, con la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para 2022, pone en marcha una nueva ayuda de hasta 100 euros mensuales por cada hijo a cargo.
Objetivo de la nueva ayuda
La finalidad de la ayuda es apoyar económicamente a las familias en situación de vulnerabilidad y reducir la pobreza infantil en España.
Cuantía económica
La cuantía de la ayuda varía en función de la edad de los hijos. Así, las familias con hijos de entre 6 a 18 años recibirán 50 euros, las que tienen hijos de entre 3 y 6 años recibirán 70 euros y, finalmente, las familias con hijos de 0 a 3 años recibirán 100 euros al mes.
¿Quiénes pueden solicitar las ayudas?
Esta ayuda está destinada a familias que perciben el Ingreso Mínimo Vital (IMV) o que tengan unos bajos ingresos económicos; concretamente:
- Familias con hijos que reciben el IMV (Qué es y cómo solicitar el Ingreso Mínimo Vital).
- Familias formadas por dos adultos y un niño con ingresos de hasta 27.000 euros.
- Familias con 2 adultos y 2 hijos, con ingresos totales de hasta 32.100 euros.
- Familias monoparentales con un hijo a cargo y hasta 25.700 euros de ingresos.
- Familias monoparentales con dos hijos a cargo e ingresos de hasta 30.800 euros anuales.
Requisitos para recibir el complemento
Además de cumplir con el requisito de ingresos, para poder recibir esta prestación será necesario acreditar haber residido legalmente durante al menos un año en España y haber solicitado otras prestaciones disponibles anteriormente. Además, será necesario demostrar haberse independizado desde hace al menos 1 año en el caso de familias y 3 años en el caso de personas solas, y en el caso de unidades de convivencia, haberse formado al menos 1 año antes del momento en el que se realiza la solicitud.
¿Cómo solicitar la ayuda de 100 euros por hijo?
Pueden solicitarlo en el INSS, en imv.seg-social.es, las unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros, cumplan todos los requisitos necesarios para la concesión del ingreso mínimo vital y los establecidos respecto de los límites máximos sobre ingresos computables, patrimonio neto y test de activos.
No tienen que solicitar el complemento, puesto que se reconocerá de oficio por el INSS con efectos de 1 de febrero de 2022:
- los actuales perceptores de IMV.
- los solicitantes de IMV que tengan el expediente en trámite.
- los beneficiarios de Protección Familiar cuya unidad de convivencia esté constituida exclusivamente por los que miembros que figuran en el expediente de Protección Familiar y cumplan los requisitos.