Desde hace unos días, se está extendiendo la noticia de una «reducción del 19% a la pensión de jubilación aunque se hayan cotizado más de 38 años». En principio parece un hachazo directo a los derechos de los trabajadores, pero habría que explicar con más detalle y que cada uno extraiga sus conclusiones.
Se aplica a la jubilación anticipada
Lo primero que hay que subrayar es que, ese recorte del 19% en las pensiones, corresponde a un coeficiente reductor que la Seguridad Social aplica a quienes deciden acogerse a la jubilación anticipada voluntaria adelantándola el máximo permitido de 24 meses. Y efectivamente, esta penalización afecta a trabajadores que hayan cotizado más del máximo que se tiene en cuenta para calcular la pensión, concretamente entre 38 años y medio y 41 años y medio.
Depende de los años en que se adelante la edad de jubilación
Lo segundo a tener en cuenta es que, ese porcentaje no es el único coeficiente reductor ni esos años cotizados son la única fracción que se considera. La cuantía de la pensión que corresponda (según la base reguladora de la persona trabajadora) se verá reducida al aplicarse el coeficiente reductor del que hablamos, pero que varía por cada mes o fracción de mes que le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación.
- Depende del periodo cotizado: que puede ir desde menos de 38 años y 6 meses, hasta igual o superior a 44 años y 6 meses.
- El porcentaje de reducción también depende de los meses que se adelanta la jubilación: de 1 a 24 meses.
- Por ejemplo, un/a trabajador/a que haya cotizado menos de 38 años y 6 meses y que adelante su jubilación en 2 años, vería reducida su pensión en un 21%.
- En el otro extremo, un/a trabajador/a que haya cotizado 44 años y medio o más y que adelante su jubilación en un único mes, vería reducida su pensión en un 2,81%.
¿Quiénes pueden acogerse a esta jubilación anticipada?
Una vez que sabes a qué se refiere exactamente esa reducción de la pensión, quizás te interese saber cuáles son los requisitos que se han de cumplir para acceder a esta modalidad de jubilación anticipada los trabajadores, incluidos en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social:
- Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida.
- Encontrarse en alta o situación asimilada al alta.
- Acreditar un período mínimo de cotización de 35 años. De dicho período, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, para acreditar el período mínimo de cotización de 35 años, se aplicarán, las reglas establecidas en artículo 247 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Una vez acreditados los requisitos generales y específicos, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
