Los pensionistas, por jubilación o por invalidez de la Seguridad Social, que vivan en régimen de alquiler, pueden tener derecho a un complemento de 525 euros. Te explicamos qué requisitos se exigen y cómo se puede solicitar.
Requisitos
Lo más importante es saber si cumples los requisitos establecidos para tener derecho al complemento. Son cinco en total:
- Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social, pero en su modalidad no contributiva.
- No tener una vivienda en propiedad.
- Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda donde se reside.
- No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado, ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
- Tener fijada la residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del contrato de arrendamiento no sea inferior a un año y el pensionista haya residido en la misma durante los 180 días inmediatamente anteriores.
Hay que tener en cuenta, además, que si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, sólo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.
Cuantía del complemento.
La cuantía del complemento es de 525 euros anuales.
Solicitudes
La solicitud deberá presentarla el pensionista, o su representante legal, mediante el formulario que disponible en la página web del Imserso. Dicha solicitud podrá presentarse en los registros de los órganos administrativos a que se dirijan, en los de cualquier órgano administrativo, o en las oficinas de Correos. El plazo de solicitud de este complemento para 2026 finalizará el 31 de diciembre.
¿Cómo acreditar que se cumplen los requisitos?
La justificación del cumplimiento de los requisitos que se exigen para tener derecho a este complemento, se efectuará mediante los siguientes documentos:
- El requisito de carecer de vivienda en propiedad, se acreditará por certificado catastral telemático.
- El requisito de ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda, se justificará mediante fotocopia compulsada del contrato de arrendamiento en el que figure la localización de la vivienda, la identificación del arrendador y del arrendatario y la duración del contrato. En el caso de contratos de arrendamiento no formalizados por escrito la condición de arrendatario se acreditará por cualquier medio de prueba válido en derecho.
- El requisito de residencia habitual en una vivienda alquilada se acreditará, preferentemente, con la información contenida en el respectivo padrón municipal.
- El requisito de no tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, se acreditará mediante declaración responsable del pensionista en la que conste que el arrendador o arrendadores de la vivienda alquilada no tienen con él relación de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado, ni conyugal ni de unión estable y de convivencia.
Más información
Las resoluciones se notificarán a las personas solicitantes en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
El pago del complemento se realizará en un único pago, que se hará efectivo con anterioridad al 31 de diciembre del año. No obstante, para aquellos pensionistas a los que no se haya podido abonar el complemento en dicha fecha, se hará efectivo, como máximo, dentro del primer semestre siguiente.
