La Consejería de desarrollo educativo y formación profesional ha publicado las modificaciones de la Beca 6000.
Beca 6000. Las Consejerías de Educación y Empleo establecen las bases reguladoras de la Beca 6000, dirigida a facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado de Bachillerato y de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial.
El conocimiento y la experiencia acumulada en la gestión de esta beca, lleva a la convicción de que el pago mensual o acumulado por evaluaciones implica la posterior incoación, instrucción y resolución de múltiples procedimientos de reintegro derivados de la aplicación de lo establecido en las Bases Reguladoras.
Por ello, en pos de la eficacia y eficiencia de la Administración, para regular aspectos relativos a su gestión y control por orden de las Consejerías competentes en las materias de educación y de empleo, se procede a modificar la forma y secuencia de pago de la Beca 6000 a las personas beneficiarias y así responder a la situación actual con el desarrollo de la gestión de dicha beca desde los principios de eficacia y eficiencia, junto a los de calidad, igualdad y excelencia.
Modificación de la Orden de 5 de julio de 2011
Se modifica la Orden de 5 de julio de 2011, conjunta de las Consejerías de Educación y Empleo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la Beca 6000, dirigida a facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado de Bachillerato y de Ciclos formativos de Grado medio de Formación Profesional Inicial; quedando como sigue:
- Al apartado 1 del artículo 25 se le añade un apartado j) cuya redacción es la siguiente:
- j) Para la percepción de las cantidades de la Beca 6000 será obligatorio superar con éxito la totalidad de la carga lectiva del curso académico en la evaluación final ordinaria.
- Los apartados 3 y 4 del artículo 26 quedan redactados del siguiente modo:
- (3) Para la percepción de las cantidades de la Beca 6000 será obligatorio el resultado satisfactorio en la evaluación final ordinaria del curso, en la que el alumnado beneficiario de la beca tendrá que haber superado con éxito la totalidad de las asignaturas cursadas.
- (4) La cuantía de 6.000 euros por curso escolar se devengará a razón de 600 euros por mensualidad vencida desde septiembre hasta junio. El abono de las cantidades devengadas se acumulará en un pago único de la Beca 6000 una vez finalizada la evaluación final ordinaria del curso académico para el que se haya solicitado la beca y una vez comprobado el cumplimiento de las obligaciones.