El Gobierno ha aprobado el incentivo al empleo para beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) que mejoren su situación laboral.
Mediante este mecanismo, se garantiza que quien esté cobrando el Ingreso Mínimo Vital y encuentre empleo o mejore su salario disponga de más renta. Guía para solicitar el Ingreso Mínimo Vital
Aprobado en Consejo de Ministros
El Consejo de Ministros ha regulado la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital (IMV) con los ingresos procedentes del trabajo (por cuenta ajena o por cuenta propia). La norma fija un mecanismo que garantiza a los titulares del IMV que encuentren trabajo, o mejoren sus condiciones laborales, el aumento de su renta disponible.
- Este incentivo entrará en vigor en enero de 2023 y se activará de forma automática en función de los cambios en la situación del beneficiario, sin necesidad de solicitarlo.
- La ayuda será más intensa para apoyar los incrementos de salario iniciales, así como en el caso de las familias monoparentales, las personas con discapacidad y quienes se incorporen al mercado laboral.
Objetivo
Para impulsar que quien cobra el IMV pase desde una situación de exclusión a una de participación en la sociedad, se establecen incentivos al empleo, con el fin de evitar la llamada ‘trampa de pobreza’, es decir, que la existencia de la prestación inhiba a sus beneficiarios de buscar empleo por el temor a perder o ver reducidos sus ingresos.
- El incentivo al empleo pretende que el beneficiario que se incorpore al mercado de trabajo o incremente el número de horas de empleo (en el caso de que ya esté trabajando) vea garantizada que su renta disponible sea superior a la que habría tenido sin incentivo, con un incremento que se va atenuando a medida que los rendimientos del trabajo aumentan.
Incentivo al empleo
Ingresos hasta el 60% de la renta garantizada. Cuando el perceptor del IMV registre un incremento de sus ingresos del trabajo por cuenta ajena o propia que alcance hasta el 60% de la Renta Garantizada para su tipo de hogar, el incentivo le proporcionará un aumento de su renta disponible de la misma cuantía.
Ingresos entre el 60% y el 100% de la renta garantizada. La renta disponible del beneficiario del IMV también aumentará cuando las subidas de sus ingresos procedentes del trabajo se sitúen entre el 60% y el 100% de su renta garantizada. En este caso el incentivo variará en función de tres parámetros:
- la presencia o no de menores (con un incentivo más alto para los hogares con niños),
- la composición del hogar (con un incentivo más alto para las familias monoparentales y para las personas con discapacidad) y
- la relación previa con el mercado de trabajo (se incentiva más a las personas que se incorporan a él que a las que ya estaban trabajando).
Ingresos que superen la renta garantizada. El incentivo se mantendrá, aunque de forma más atenuada, incluso para los aumentos salariales que superen el umbral de la Renta Garantizada para el tipo de hogar al que pertenezca el titular.
No hay que solicitar este incentivo al empleo: es automático
Este mecanismo especial y estratégico de la política de Inclusión que desarrolla este ministerio no es una prestación nueva e independiente del IMV; por tanto, los preceptores no tienen que solicitarla aparte, sino que se calcula de oficio. Se activa cuando se revisa el IMV, y sólo en el caso de que haya cambios en los ingresos del trabajo porque se haya encontrado un empleo o hayan mejorado las condiciones del mismo.
Aunque el incentivo al empleo no se solicita, el potencial beneficiario podrá conocer las cuantías del mismo a través de un simulador desarrollado específicamente para este mecanismo, que se pondrá en marcha en las próximas semanas.
Veamos un ejemplo del incentivo en familia monoparental
Supongamos una familia monoparental con un menor, que no ha tenido ingresos el año anterior. Su Renta Garantizada es de 10.737 euros al año, que en este caso coincide con el IMV al no tener otros ingresos.
- Al año siguiente, la familia consigue ingresos del trabajo por valor de 1.000 euros.
- Al realizar la revisión del IMV, si no existiera incentivo al empleo, su IMV sería de 9.737 euros (Renta Garantizada de 10.737 – 1.000 euros de ingresos del trabajo).
- Pero el incentivo al empleo aporta en este caso 1.000 euros, así que el IMV+incentivo permitirá que la familia perciba 10.737 euros
Así, su renta disponible sería de:
- (IMV+incentivo = 10.737 euros) + (Salario de 1.000 euros)= 11.737 euros.