El Tribuna Supremo avala que la excedencia por cuidado de hijos ha de computar como trabajo efectivo, como mérito en las oposiciones.
El tiempo de excedencia por cuidado de hijo ha de considerarse como trabajo efectivo en las pruebas de acceso al empleo público. Así lo ha sentenciado el Tribunal Supremo, al interpretar el artículo 57 de la Ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; cuya finalidad es garantizar la conciliación de la vida profesional con la familiar.
Hechos juzgados
En el caso concreto que fue enjuiciado, una trabajadora se había presentado a unas oposiciones de acceso libre, por concurso-oposición, del Ministerio de Fomento y sus organismos autónomos, como personal laboral fijo.
La opositora aprobó la fase de oposición y presentó su documentación, acreditando los méritos a valorar; entre ellos, la experiencia profesional en puestos de trabajo.
- A estos efectos, alegó las funciones que había desarrollado en una empresa privada.
- Sin embargo, la Administración rechazó incluir como trabajo efectivo los 598 días que había estado en excedencia.
Fallo del Tribunal Supremo
Los magistrados del Tribunal Supremo argumentan que, aunque la ley de 2007 no es una norma sectorial reguladora del empleo público, sí incide puntualmente en su régimen jurídico. Así, centrándose en los contratados laborales al servicio de la Administración General del Estado, argumentan que el Estatuto Básico del Empleado Público da prioridad al Estatuto de los Trabajadores, seguido de los convenios colectivos de aplicación.
Como esta norma no matiza que “antigüedad” no equivalga a trabajo o servicios efectivos, el Supremo dice que hay que entender que el artículo 57 de la ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres es aplicable también al ingreso como empleado contratado laboralmente. En consecuencia, el tiempo de excedencia por cuidado de hijo en un trabajo previo en el sector privado “es computable como mérito a efectos de valorar la experiencia profesional previa”.
Jurisprudencia laboral
A finales del año 2020, ya se estableció la equiparación de la excedencia por cuidado de hijo a la situación de servicio activo en la función pública.
- El tiempo en situación de excedencia funcionarial por cuidado de hijo o familiar ha de computar como servicio activo no sólo a los efectos del cálculo de la antigüedad sino en la oportuna valoración de los méritos computables para el ascenso en la carrera profesional.
- Una interpretación distinta provocaría una discriminación indirecta por razón de sexo y desincentivaría el recurso a los derechos de conciliación.
- T.S. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Cuarta. Sentencia núm. 1.768/2020