Se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, con cambios en los requisitos y en las pruebas, de las oposiciones.
El Reglamento
El reglamento se divide en siete capítulos: disposiciones generales; ingreso en la Policía Nacional; promoción interna; baremo, escalafonamiento y destinos; proceso selectivo de personal facultativo y técnico; medidas de conciliación y corresponsabilidad; formación en la Policía Nacional.
- En el capítulo I se determinan los principios rectores de los procesos selectivos y se fija el ámbito de aplicación.
- En el capítulo II se regulan los requisitos que han de cumplir las personas aspirantes a ingresar en la Policía Nacional en las categorías de Inspector o Inspectora y Policía.
- En el capítulo III se refuerza el desarrollo de la carrera profesional en la Policía Nacional, basado en la formación, la experiencia acumulada y las nuevas necesidades del Cuerpo.
- En el capítulo IV, el escalafonamiento se ha regulado con criterios homogéneos para el ingreso por acceso libre y el ascenso por promoción interna, conforme a criterios que aseguren la máxima transparencia y objetividad del sistema.
- En el capítulo V, en lo concerniente al proceso selectivo del personal facultativo y técnico, se configura un proceso selectivo semejante al establecido para el ingreso y la promoción en la Policía Nacional fundamentado en los principios de mérito y capacidad.
- El capítulo VI recoge un conjunto de medidas de conciliación y corresponsabilidad en la Policía Nacional.
- Finalmente, el capítulo VII se dedica a la formación, desarrollándose lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, en materia de centros docentes, régimen del alumnado y planes de estudios.
Cambios introducidos
El Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, introduce una serie de cambios en cuanto a los requisitos de acceso, y en las pruebas selectivas.
Se elimina el requisito de la altura
Destaca, dada su especial transcendencia para alcanzar la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la supresión del requisito de estatura mínima anteriormente existente para el ingreso en la Policía Nacional. Se trata de la supresión de un requisito que perjudicaba el acceso de la mujer a la Policía Nacional, a quienes se exigía una estatura mínima proporcionalmente mayor que a los hombres en relación con las respectivas estaturas medias.
No obstante, a nivel interno, se mantendrán requisitos de estatura mínima para acceder a determinadas unidades especiales, en las que la altura afecta a la operatividad de la labor policial específica que deben desarrollar (UIP, UPR y GEO).
No haber sido condenado por delito doloso, grave o menos grave
El 6.4 c) establece como requisito «No haber sido condenado por delito doloso, grave o menos grave, ni separado del servicio de la Administración General del Estado, de la administración autonómica, local o institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas». Por tanto, ante una condena por delito doloso leve, no se está excluido.
Conocimiento de un idioma extranjero
Asimismo se exigirá el conocimiento de un idioma extranjero conforme al nivel y en los términos que se determine en la orden ministerial de desarrollo, así como el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva con las funciones y las tareas a desempeñar conforme a la orden ministerial de desarrollo.
Prueba de idiomas
Conforme con lo previsto en la orden ministerial de desarrollo, y cuando así lo establezca la convocatoria, se exigirá la realización de pruebas de conocimientos generales, específicos, teóricos, prácticos, de carácter médico, físico, psicométrico, entrevistas, cursos de formación y módulos de prácticas, así como prueba de conocimientos de un idioma extranjero.
Puntuación mínima
En aquellas pruebas que se determinen, la convocatoria podrá establecer una puntuación mínima que deberán superar las personas aspirantes, sobre la máxima posible a obtener de dichas pruebas o, en su caso, precisar el número de personas aspirantes que pueden continuar el proceso de selección.
Detección del consumo de drogas
A fin de constatar el cumplimiento del requisito establecido en apartado 1.e), en cualquier fase del proceso selectivo se podrá realizar a las personas aspirantes análisis de saliva, sangre, orina o cualquier otro que, conforme al estado de la ciencia o de la técnica, se estime conveniente y esté oficialmente homologado y autorizado para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
La participación en el proceso selectivo incluirá la autorización expresa para someterse a la realización de las pruebas médicas y análisis mencionados en este artículo. La negativa a su realización comportará, previa audiencia de la persona interesada, la exclusión y pérdida de toda expectativa de promoción derivada del proceso selectivo en el que se encontrase incursa.
El artículo 6.1.e) establece «No consumir drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes contemplados en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y en sus posteriores modificaciones, salvo prescripción facultativa previa».
Más información
Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.