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Se aplaza el sistema «Verifactu» hasta 2028: informa Hacienda

Antonio Sánchez 07/10/2026
verifactu

Hacienda aplaza por tercera vez la entrada en vigor del sistema «Verifactu».

¿Qué es Verifactu?

Se trata del sistema impulsado por la Agencia Tributaria española (AEAT) para garantizar que los programas de facturación de empresas y autónomos no puedan alterar ni borrar las facturas, combatiendo así el fraude fiscal.

Cómo funciona Verifactu

Cada vez que un trabajador autónomo o una empresa emite una factura, el programa crea un registro digital único con una huella digital o código. Los datos de la factura se envían de forma inmediata y automática a la Agencia Tributaria. Además, dichas facturas incluyen un código QR y la frase «VERI*FACTU» para que cualquier cliente o Hacienda pueda comprobar su validez en la Sede Electrónica de la AEAT.

Diferencias entre Verifactu y factura electrónica

Hay una diferencia fundamental. Mientras la factura electrónica general busca digitalizar las ventas entre empresas, el programa Verifactu se centra en los requisitos técnicos del software de facturación para evitar la doble contabilidad. 

Nota informativa del Ministerio de Hacienda

El Ministerio de Hacienda ha informado sobre la previsión de modificación de los plazos de aplicación de las obligaciones pendientes para los empresarios y profesionales derivadas del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023) y convergencia con el sistema de factura electrónica.

Con el objetivo de favorecer la máxima convergencia posible entre los sistemas de facturación electrónica y el Reglamento de sistemas informáticos de facturación (VERI*FACTU), tanto desde el punto de vista normativo como técnico, se ha considerado conveniente alinear los calendarios de implantación de la normativa de facturación electrónica para pymes y autónomos y del Reglamento de sistemas informáticos de facturación y, por tanto, proceder al aplazamiento de las obligaciones pendientes de aplicación del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la obligatoriedad de la factura electrónica para empresarios y profesionales cuya facturación anual no supere los 8 millones de euros.

Una vez aprobada dicha alineación de los calendarios de implantación, se abordará una modificación centrada en conseguir la convergencia de los ámbitos de aplicación y ciertos aspectos técnicos de la normativa vigente teniendo en cuenta los futuros requisitos de reporte digital derivados de ViDA. En todo caso, las exigencias establecidas en el Real Decreto 1007/2023 en materia de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad, así como las restantes garantías técnicas del sistema, se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes a los previstos en su desarrollo normativo actual.

Acerca del autor

Antonio Sánchez

Author

Graduado en Psicología y Relaciones Laborales por la Universidad de Granada. Ha desarrollado su actividad profesional en distintas provincias de Andalucía, especialmente en Almería, Granada, Jaén y Málaga. Su perfil profesional está especialmente vinculado al Derecho en la jurisdicción de lo Social y a la orientación laboral enfocada al autoempleo. En este ámbito, combina sus conocimientos jurídicos y de orientación con su experiencia en formación y desarrollo profesional, ofreciendo una visión práctica sobre cuestiones relacionadas con el empleo, las relaciones laborales y el emprendimiento.

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