El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo es el que se establece, básicamente, para llevar a cabo tareas de carácter estacional o actividades de temporada. El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa. Asimismo, podrá celebrarse entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida.
Características del contrato de trabajo fijo-discontinuo
• ¿Cómo ha de ser el contrato? Aunque a veces se puede cerrar de palabra un contrato de trabajo, esta modalidad se deberá formalizar siempre por escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral.
• Llamamiento de trabajadores. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo de empresa, se establecerán los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento de las personas fijas-discontinuas.
• Periodos de inactividad. Cuando la contratación fija-discontinua se justifique por la celebración de contratas, subcontratas o con motivo de concesiones administrativas en los términos de este artículo, los periodos de inactividad solo podrán producirse como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones.
• Bolsa de empleo. Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán establecer una bolsa sectorial de empleo en la que se podrán integrar las personas fijas-discontinuas durante los periodos de inactividad, con el objetivo de favorecer su contratación y su formación continua durante estos.
• Sin menoscabo de derechos. Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley o los convenios colectivos.
• Cambio a puestos de carácter fijo. La empresa deberá informar a las personas fijas-discontinuas y a la representación legal de las personas trabajadoras sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario, de manera que aquellas puedan formular solicitudes de conversión voluntaria, de conformidad con los procedimientos que establezca el convenio colectivo sectorial o, en su defecto, el acuerdo de empresa.
• Formación. Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral durante los periodos de inactividad.
¿Los trabajadores fijos-discontinuos pueden cobrar el paro?
Si tienes un contrato fijo discontinuo sí podrás cobrar la prestación por desempleo cuando dejes de trabajar, o sea, en los periodos de inactividad productiva entre campañas.
- Una vez que se reinicie la actividad, si trabajas a tiempo parcial, no podrás compatibilizar la prestación y el trabajo a tiempo parcial. En tal caso, la prestación se suspenderá o se extinguirá.
- Mientras mantengas la condición de persona fija discontinua, no tendrás derecho al subsidio por desempleo para mayores de 52 años, excepto cuando su hecho causante sea a partir del día 2 de marzo de 2022.