Ayudas para autónomos en Andalucía: la cuota cero y las ayudas al inicio de actividad. Si estás pensando en hacerte autónomo en Andalucía, hay una fecha que conviene tener muy presente: el próximo 30 de septiembre. Hasta ese día, la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo mantiene abierto el plazo para solicitar dos de los principales incentivos de la Junta de Andalucía para quienes comienzan una actividad por cuenta propia.
Son dos ayudas diferentes, pero compatibles entre sí. Es decir, una misma persona trabajadora autónoma que cumpla los requisitos puede beneficiarse de ambas y llegar a sumar hasta 6.500 euros durante los primeros años de actividad. Hablamos de la cuota cero, que permite recuperar las cuotas pagadas a la Seguridad Social durante el primer año, y de las ayudas al inicio de actividad, con incentivos que oscilan entre 3.800 y 5.500 euros.
- Ayudas de hasta 7.200 euros para la conciliación entre los trabajadores autónomos (hasta el 15 de septiembre).
- Ayudas del Plan Renove vehículos Andalucía para autónomos.
Cuota cero: recuperar lo pagado durante el primer año
La llamada cuota cero es, en esencia, un reintegro. Las personas trabajadoras autónomas acogidas a la tarifa reducida estatal pueden solicitar que la Junta les devuelva las cuotas abonadas a la Seguridad Social durante sus doce primeros meses de actividad.
También pueden acceder a este incentivo las autónomas que reanuden su actividad después de un cese por nacimiento, adopción, acogimiento o tutela. La medida alcanza además a determinados colectivos que disfrutan de las reducciones previstas por la Seguridad Social: personas con una discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo.
¿Y cuánto se puede recuperar?
La Junta abona directamente el importe correspondiente a las cuotas satisfechas durante ese primer año, una cantidad de alrededor de 1.000 euros. Eso sí, hay un detalle importante: la solicitud puede presentarse una vez cumplidos los doce meses de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). El trámite es completamente telemático y no es necesario aportar documentación adicional.
Algunos trabajadores por cuenta propia pueden tener un segundo año de cuota cero.
La ayuda no termina necesariamente al cumplir los primeros doce meses. Determinados colectivos pueden beneficiarse de un segundo año de cuota cero, hasta completar 24 meses de bonificación.
- Las autónomas que retoman su actividad después de la maternidad.
- Las personas con discapacidad.
- Las víctimas de violencia de género o terrorismo.
- Quienes acrediten rendimientos económicos netos inferiores al salario mínimo interprofesional durante el segundo año de actividad.
Ayudas al inicio de actividad: entre 3.800 y 5.500 euros
La segunda línea de apoyo mira directamente al momento de poner en marcha un negocio. Las ayudas al inicio de actividad ofrecen incentivos de entre 3.800 y 5.500 euros para facilitar la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales.
¿Quién puede solicitar estas ayudas?
Aquí hay que fijarse bien en los requisitos. En el momento de presentar la solicitud:
- Estar de alta en el RETA o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
- Estar acogida a la cuota reducida en sus aportaciones a la Seguridad Social.
- Desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía.
- Contar con un plan de viabilidad de la actividad proyectada en la fecha de presentación de la solicitud.
Hay una particularidad importante: de estos cuatro requisitos, el segundo y el tercero deben cumplirse antes de que se dicte la resolución de concesión. Y no basta con recibir la ayuda y continuar con el negocio unos meses. La convocatoria establece que las personas beneficiarias deben mantener de forma ininterrumpida su actividad durante doce meses, contados desde el día en que presentan la solicitud.
La cuantía depende de la edad y del municipio
No todo el mundo recibe la misma cantidad. La cuantía depende tanto del colectivo al que pertenezca la persona solicitante como del número de habitantes del municipio donde desarrolle su actividad.
- Para las trabajadoras autónomas mayores de 35 años y los trabajadores de más de 30 años, la ayuda es de 3.800 euros.
- En el caso de las trabajadoras autónomas menores de 35 años y los trabajadores menores de 30 años, asciende a 5.000 euros.
- Si la actividad se desarrolla en un municipio con menos de 10.000 habitantes, las cuantías aumentan: 5.000 euros para trabajadoras autónomas mayores de 35 años y trabajadores de más de 30 años; y hasta 5.500 euros para trabajadoras autónomas menores de 35 años y trabajadores menores de 30 años.
