Ayudas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral (trabajadores autónomos)
La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de Andalucía ha publicado una nueva convocatoria de ayudas de hasta 7.200 euros para el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral entre el colectivo de personas trabajadoras autónomas.
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- Línea 4, destinada para la contratación realizada por personas trabajadoras autónomas con hijos o hijas menores de tres años a su cargo para que trabajen en su actividad económica o profesional.
- Línea 5, destinada para la contratación realizada por personas trabajadoras autónomas para su sustitución en los supuestos de riesgo durante el embarazo, y en los periodos de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar.
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Subvenciones: línea 4
Objetivo. Contratación, por parte de las personas trabajadoras por cuenta propia, de personas que trabajen en su actividad económica o profesional.
Cuantías. Se contemplan ayudas de 6.000 euros por cada nueva contratación por cuenta ajena de una persona desempleada no ocupada e inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo, con una jornada de trabajo a tiempo completo y por un periodo de 12 meses. La cantidad asciende hasta los 7.200 euros cuando la persona contratada sea mujer, hombre menor de 30 años, persona con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%, víctima de violencia de género o víctima de terrorismo, también en una jornada de trabajo a tiempo completo y por un periodo de 12 meses. Todas las cuantías se adaptarán de forma proporcional a la jornada de trabajo resultante en los casos en los que la contratación sea a tiempo parcial, siendo la duración mínima de 20 horas semanales o el promedio correspondiente en cómputo anual.
Requisitos. Podrán solicitar las subvenciones convocadas, las personas trabajadoras autónomas, que tengan a su cargo hijos o hijas menores de tres años por nacimiento o adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar permanente de la persona menor de tres años.
Subvenciones Línea 5
Objetivo. Pretende fomentar la conciliación entre la vida familiar y personal, subvencionando del mismo modo contrataciones.
Cuantías. Para los contratos de interinidad a jornada completa formalizados por las trabajadoras autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo se establece una subvención de 3.200 euros, por un período máximo de ocho meses. Si se trata de un contrato de interinidad a jornada completa en el periodo de descanso por motivos de nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar, se contemplan ayudas de 1.700 euros por un período de 16 semanas, aunque existen supuestos en los que pueden alcanzar los 1.900 euros por un período de 18 semanas.
Las cuantías se incrementarán en un 50% cuando las contrataciones correspondan a personas desempleadas no ocupadas e inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo como demandantes de empleo, en caso de que las beneficiarias sean mujeres, hombres menores de 30 años, personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo. Además, las cantidades se adaptarán proporcionalmente a la jornada de trabajo cuando el contrato sea a tiempo parcial, siendo la duración mínima de 20 horas semanales o su promedio en cómputo anual. Igualmente, se disminuirá el importe de la subvención de forma proporcional al período de contratación en el supuesto de que sea inferior al máximo establecido.
Requisitos. Podrán solicitar las subvenciones las mujeres trabajadoras autónomas en situación de riesgo durante el embarazo y/o las personas trabajadoras autónomas, en general, para el disfrute del periodo de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar.
Presentación de solicitudes
Las solicitudes y la documentación necesaria deberán presentarse única y exclusivamente de forma telemática a través de los modelos normalizados disponibles en la Oficina Virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo para la Línea 4 y la Línea 5, o bien a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios. Las solicitudes deben dirigirse a la persona titular de la respectiva Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, atendiendo a la provincia en la que la persona solicitante tenga su domicilio fiscal.
El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el 30 de junio y finalizará el 15 de septiembre de 2026. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día en el que se de publicación al anuncio.
Más información sobre las ayudas a la conciliación (autónomos)
Resolución de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para el año 2026, la concesión de subvenciones de las líneas 4 y 5 reguladas en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía. Bases de la convocatoria
