Aprobada la reforma de los Subsidios por desempleo: cambios, compatibilidad, entrada en vigor

Como anunciamos hace unos días (ver noticia), el Consejo de Ministros ha aprobado la reforma (una simplificación y mejora) del nivel asistencial de la protección por desempleo (subsidios).

Mejora de la protección

Se amplía el acceso al subsidio de agotamiento de la prestación por desempleo, al permitir el acceso a los menores de 45 años sin responsabilidades familiares y se unifica la duración de este subsidio en los casos de tener responsabilidades familiares con independencia de la edad en el momento de agotar la prestación. También se podrán acoger al subsidio de cotizaciones insuficientes a quienes acrediten periodos cotizados inferiores a 6 meses y carezcan de responsabilidades familiares. Además, se reconoce el derecho al subsidio asistencial por desempleo a los trabajadores eventuales agrarios.

  • Acceso a los menores de 45 años sin responsabilidades familiares.
  • Quienes acrediten periodos cotizados inferiores a 6 meses y carezcan de responsabilidades familiares.
  • Se reconoce el derecho al subsidio asistencial por desempleo a los trabajadores eventuales agrarios.

Derecho más fácil de obtener y de mantener

Se mejora la accesibilidad ya que se suprime el mes de espera tras el agotamiento de la prestación contributiva para presentar la solicitud de subsidio por agotamiento y se amplía a 6 meses el plazo de solicitud: la búsqueda de empleo no colisiona con la necesidad de solicitar el subsidio en plazos perentorios. Con carácter general, el derecho de subsidio nace en el día de su solicitud y desparecen los llamados días consumidos por solicitud fuera de plazo. En cuanto al periodo de reconocimiento se reduce a un trimestre y se exige el cumplimiento de los requisitos de carencia de rentas y/o de responsabilidades familiares en el mes natural anterior a la fecha de la solicitud inicial del subsidio y de cada una de sus prórrogas, exigiéndose expresamente una declaración responsable de rentas e ingresos del solicitante.

  • Se suprime el mes de espera tras el agotamiento de la prestación y se amplía a 6 meses el plazo de solicitud.
  • El derecho nace en el día de su solicitud y desparecen los llamados días consumidos por solicitud fuera de plazo.
  • El periodo de reconocimiento se reduce a un trimestre y se exige carencia de rentas y/o de responsabilidades familiares en el mes natural anterior.

Compatibilidad del desempleo

Se regula la compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena por un periodo de 180 días por cada nuevo empleo a tiempo completo o parcial sin reducción de la cuantía. Las prestaciones por desempleo (contributiva y subsidio) serán compatibles con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo o para realizar prácticas formativas o prácticas académicas externas en entidades públicas o privadas, que formen parte del plan de estudios y se produzcan en el marco de colaboración entre dichas entidades y el centro docente de que se trate.

  • Compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena por un periodo de 180 días, sin reducción de la cuantía.
  • Compatibilidad con las becas y ayudas por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo o para realizar prácticas formativas o prácticas académicas externas.

Itinerario personalizado

La prestación estará vinculada a un itinerario personalizado de activación para el empleo mediante la suscripción de un acuerdo de actividad, en el marco de la Ley 3/2023 de 28 de febrero, de Empleo, con un conjunto de servicios que establecen derechos y obligaciones recíprocas entre la persona demandante de los servicios públicos de empleo para incrementar la empleabilidad de la persona.

En la nueva regulación del nivel asistencial se mantiene la acreditación ante el SEPE (y también ante los servicios públicos de empleo autonómicos) de las acciones dirigidas a la búsqueda activa de empleo, reinserción laboral o mejora de la ocupabilidad. Se garantiza el servicio de tutorización individual, el asesoramiento continuado y atención personalizada.

Duración y cuantía

La percepción del nivel asistencial de desempleo se prolongará hasta 30 meses dependiendo de la edad, circunstancias familiares y la duración de la prestación agotada. La cuantía, vinculada al IPREM, será del 95% (570 euros mensuales) los 6 primeros meses; 90% los seis meses siguientes y el 80% el resto del período. Será aplicable a los nuevos reconocimientos de este subsidio, no a los anteriores. Se mantiene el subsidio para mayores de 52 años en su cuantía del 80% IPREM. 

  • Hasta 30 meses dependiendo de la edad, circunstancias familiares y la duración de la prestación agotada. 
  • La cuantía será del 95% del IPREM, los seis primeros meses: 570 euros mensuales.
  • Del 90% los seis meses siguientes: 540 euros mensuales.
  • Del 80% el resto del período: 480 euros mensuales.
  • Se mantiene el subsidio para mayores de 52 años en su cuantía del 80% IPREM. 

Otras cuestiones

Se reducen a dos los supuestos de acceso general: el subsidio por agotamiento y por cotizaciones insuficientes.

Se unifican los requisitos de acceso a la Renta Agraria y al subsidio de trabajadores eventuales del Sistema Especial Agrario, sobre el cómputo recíproco de cotizaciones del PROFEA (Plan de Fomento del Empleo Agrario), lo que simplifica los requisitos de acceso y la gestión de estos subsidios específicos.

¿Cuándo entrará en vigor la reforma de los subsidios por desempleo?

La reforma entrará en vigor el 1 de junio de 2024. Los derechos reconocidos antes de esta fecha se mantienen con la normativa anterior hasta su extinción.