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Subsidio por desempleo: estos son los cambios aprobados por el Gobierno

AO 19/12/2023
subsidio desempleo cambios

El Consejo de Ministros ha aprobado cambios en referencia al Subsidio por desempleo, para mejorar la protección del nivel asistencial del desempleo.

Se trata del Real Decreto-Ley de simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo en el marco de la Reforma 10, del Componente 23: nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo.

Acceso general al Subsidio por desempleo

Se reducen a dos los supuestos de acceso general:

  1. por agotamiento (de la prestación contributiva).
  2. por cotizaciones insuficientes.

Y se conserva el subsidio para mayores de 52 años.

Renta Agraria y PROFEA

Se unifican los requisitos de acceso a la Renta Agraria y al subsidio de trabajadores eventuales del Sistema Especial Agrario, sobre el cómputo recíproco de cotizaciones del PROFEA (Plan de Fomento del Empleo Agrario), lo que simplifica los requisitos de acceso y la gestión.

De manera transitoria, se mantienen los derechos reconocidos con la normativa anterior hasta su extinción. La norma también prevé facilitar la transición hacia la protección social cuando la persona beneficiaria no se reincorpore al mercado laboral.

Mejoras 

  • Se amplía el acceso al subsidio de agotamiento de la prestación por desempleo, al permitir el acceso a los menores de 45 años sin responsabilidades familiares y se unifica la duración, en los casos de tener responsabilidades familiares con independencia de la edad en el momento de agotar la prestación.
  • También se podrán acoger al subsidio de cotizaciones insuficientes a quienes acrediten periodos cotizados inferiores a 6 meses y carezcan de responsabilidades familiares.
  • Se reconoce a los trabajadores eventuales agrarios y a las personas trabajadoras transfronterizas de Ceuta y Melilla.

Se elimina el mes de espera

Se mejora la accesibilidad ya que se suprime el mes de espera tras el agotamiento de la prestación contributiva para presentar la solicitud por agotamiento y se amplía a 6 meses el plazo de solicitud.

Con carácter general, el derecho de subsidio nace en el día de su solicitud y desparecen los llamados días consumidos por solicitud fuera de plazo.

El periodo de reconocimiento se reduce a un trimestre y se exige el cumplimiento de los requisitos de carencia de rentas y/o de responsabilidades familiares en el mes natural anterior a la fecha de la solicitud inicial del subsidio y de cada una de sus prórrogas, exigiéndose expresamente una declaración responsable de rentas e ingresos del solicitante.

Compatibilidad con el trabajo

Se regula la compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena por un periodo de 180 días por cada nuevo empleo a tiempo completo o parcial sin reducción de la cuantía.

Las prestaciones por desempleo (contributiva y no contributiva) serán compatibles con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo o para realizar prácticas formativas o prácticas académicas externas en entidades públicas o privadas, que formen parte del plan de estudios y se produzcan en el marco de colaboración entre dichas entidades y el centro docente de que se trate.

Acuerdo de actividad

La prestación estará vinculada a un itinerario personalizado de activación para el empleo mediante la suscripción de un acuerdo de actividad, en el marco de la Ley 3/2023 de 28 de febrero, de Empleo, con un conjunto de servicios que establecen derechos y obligaciones recíprocas entre la persona demandante de los servicios públicos de empleo para incrementar la empleabilidad de la persona.

  • En la nueva regulación del nivel asistencial se mantiene la acreditación ante el SEPE (y también ante los servicios públicos de empleo autonómicos) de las acciones dirigidas a la búsqueda activa de empleo, reinserción laboral o mejora de la ocupabilidad.
  • En el marco de la nueva Ley de Empleo, se les garantiza el servicio de tutorización individual, el asesoramiento continuado y atención personalizada.
  • Las normas que se dicten para la actualización de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo garantizarán el acceso a sus servicios a las personas beneficiarias del nivel asistencial de protección.
  • Además, en el marco de la evaluación de las Políticas Activas de Empleo, se llevará a cabo una evaluación de la incidencia de este nivel asistencial de protección en la mejora de la empleabilidad de las personas beneficiarias.

Duración y cuantía económica

En cuanto a la duración, la percepción del nivel asistencial de desempleo se prolongará hasta 30 meses dependiendo de la edad, circunstancias familiares y la duración de la prestación agotada.

La cuantía, vinculada al IPREM y aplicable a los nuevos reconocimientos, no a los anteriores será la siguiente:

  • el 95% los 6 primeros meses, 
  • el 90% los seis meses siguientes y
  • el 80% el resto del período.
  • El de mayores de 52 años se mantiene en el 80% IPREM.

Resumen cambios Subsidio por desempleo

  • Se permite el acceso a los menores de 45 años sin cargas familiares.
  • Podrán acogerse al subsidio los trabajadores eventuales del sector agrario.
  • Se suprime el mes de espera tras el agotamiento de la prestación para solicitarlo.
  • Será compatible por un periodo de 180 días por cada nuevo empleo.
  • La duración será de hasta 30 meses.
  • La cuantía será del 95% (570 € mensuales) los 6 primeros meses, 90% (540€) los seis meses siguientes y el 80% (480€ al mes) del IPREM.

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