La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de la Junta de Andalucía, asumirá el alta en la Seguridad Social de los alumnos de FP.
Desde la Consejería se ha informado de que la Junta de Andalucía asumirá la gestión del alta en la Seguridad Social de los alumnos y alumnas de Formación Profesional matriculados en ciclos sostenidos con fondos públicos.
En todo caso, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional será la que asuma todas las obligaciones de la Seguridad Social para dar garantías al alumnado, a los centros y a las empresas«, ha dicho la Consejera, Patricia del Pozo.
De esta manera, tanto al alumnado como a los propios centros y a las empresas se les exime de cualquier carga burocrática que suponga la cotización de las prácticas no remuneradas.
Inclusión en la Seguridad Social para la realización de prácticas
Será a partir del 1 de enero de 2024 cuando entre en vigor la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social por la que deben incluirse en el Sistema de la Seguridad Social a los alumnos que realicen prácticas formativas no remuneradas o académicas externas en programas de formación.
Con esta decisión, la Consejera Patricia del Pozo quiere mandar un mensaje de tranquilidad tanto a los centros docentes que imparten ciclos sostenidos con fondos públicos como a las empresas que colaboran en el aprendizaje de estos estudiantes. La consejera ha asegurado que con esta iniciativa «evitamos riesgos en la titulación de nuestros estudiantes, ya que son prácticas curriculares obligatorias, tras la imposición del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes».
Para la consejera, esta iniciativa del Ministerio en los términos y en el momento en que está planteada, a mitad de curso, es un «despropósito para un sistema educativo que está viendo nacer una nueva ley sin que tengamos los reglamentos de desarrollo, en plena adaptación de las Comunidades a una normativa nacional a la que le faltan instrumentos que debe elaborar el Ministerio, incumpliendo el calendario previsto. Lo imponen cuando además estamos pasando toda la FP a la modalidad de Dual y reclamando la necesaria colaboración de los empresarios.
¿Qué dice la Ley?
La disposición adicional -DA- quincuagésima segunda -52ª- del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -LGSS-, sobre inclusión en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, con vigencia desde el próximo 1 de enero de 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, establece lo siguiente:
La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen en los términos de esta disposición adicional.
Las prácticas a que se refiere el párrafo anterior comprenden:
- Las realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
- Las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.