El pasado mes de febrero, con efectos retroactivos desde el 1 de enero, se fijaba en 1.000 euros mensuales el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2022 en España (anteriormente estaba en 965 euros). Es una nueva subida, sobre las que el SMI ha experimentado en los últimos años.
¿La subida del SMI afecta a todos los trabajadores?
Con la nueva subida, han vuelto a suscitarse las dudas sobre el modo en que debe repercutir en los ingresos percibidos por buena parte de la población activa. En particular, se discute si la nueva cantidad debe tomarse como “salario base” y sobre ella calcular los diversos complementos (antigüedad, penosidad, peligrosidad), tal y como la literalidad del real decreto de SMI establece.
El Tribunal Supremo aclara la cuestión
Mediante tres sentencias, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dado una respuesta negativa al interrogante. Conforme a sus palabras “para conseguir la efectiva percepción del SMI garantizado hay que atender a las previsiones del convenio colectivo, incluyendo los diversos complementos salariales, salvo que una norma con rango de Ley aboque a otra conclusión, o el propio convenio colectivo lo indique de forma expresa”.
Argumentan que lo contrario supondría desconocer la regla del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores pero también disolver el propio concepto de SMI, puesto que éste acabaría siendo distinto para cada colectivo sujeto a una regulación convencional, o incluso para cada persona.
- Artículo 27.1 E.T. El Gobierno fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el salario mínimo interprofesional
Las sentencias
Como decimos, han sido tres sentencias las que rechazan que el SMI deba tomarse como salario base:
- La primera de las sentencias explica que lo cobrado por complemento de antigüedad forma parte del salario que debe compararse con el nuevo SMI.
- La segunda extiende esa regla a todos los complementos salariales (incluso variables).
- La tercera hace lo propio y advierte que fuera de la regla quedan las percepciones extrasalariales.
En conclusión
Pese a la literalidad del Real Decreto, la subida debe aplicarse en los términos contemplados por el Estatuto de los Trabajadores, por lo que no afecta a quien ya venga cobrando un salario superior en cómputo anual. Se aplicará, por tanto, a los trabajadores cuyo salario esté por debajo de los 1.000 euros mensuales. ¿Qué trabajadores se beneficiarán de la subida?