El BOJA publica la norma que regula cómo solicitar la cuota cero y las ayudas al inicio de actividad de autónomos.
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado las bases reguladoras que establecen las condiciones para acogerse a:
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- por un lado, a la cuota cero, una ayuda que financiará la cuota de la Seguridad Social a los nuevos autónomos que estén acogidos a la tarifa plana estatal,
- por otro lado, las ayudas al inicio de actividad para autónomos, un incentivo que puede alcanzar los 5.500 euros y que prioriza a las mujeres, a los jóvenes y a los emprendedores que inicien su actividad en pequeños municipios.
Cuota cero
La primera de las líneas, la cuota cero, consiste en una subvención para financiar las cuotas a la Seguridad Social devengadas por los autónomos, y coincide con la puesta en marcha del nuevo sistema de cotizaciones estatal.
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- Así, a partir de principios del próximo año, estos autónomos podrán solicitar, con carácter retroactivo con efecto desde el 1 de enero de este año, cobrar la ayuda que cubra los gastos del pago de la cuota que han abonado durante este ejercicio.
- Esta ayuda se prolongará además un segundo año para aquellos que no lleguen a ingresar el Salario Mínimo Interprofesional; para autónomas que tras la maternidad vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años siguientes al cese, a contar desde la fecha de la reincorporación; y para autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o de terrorismo.
Entre los requisitos para la cuota cero, el autónomo que quiera solicitarla deberá haber estado dado de alta en el RETA a la fecha de presentación de la solicitud, así como desarrollar su actividad en Andalucía y ser beneficiario de la tarifa plana estatal.
Ayudas de inicio de actividad
La segunda línea, relativa a inicio de actividad, está destinada a quienes hayan comenzado una actividad y mantengan de forma ininterrumpida la condición de autónomo durante doce meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.
Está previsto que esta ayuda pueda solicitarse antes de que termine el mes de julio y cuenta con un presupuesto inicial de 35,2 millones de euros para alcanzar a más de 7.000 beneficiarios.
En este caso, las cuantías oscilarán de los 3.800 euros a los 5.500 euros, según el colectivo solicitante.
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- Para autónomas menores de 35 años, la subvención será de 5.000 euros, y para mayores de 35 años o más, 3.800 euros.
- En el caso de los hombres, los autónomos menores de 30 años recibirán 5.000 euros y de 30 años o más, 3.800 euros.
- Además, en el caso de que estos beneficiarios desarrollen su actividad en un municipio de menos de 10.000 habitantes, la cuantía de la subvención se incrementará hasta los 5.500 euros para mujeres menores de 35 años y hombres menores de 30, y hasta los 5.000 euros en los otros dos supuestos.
Para la línea de inicio de actividad, los autónomos que quieran solicitarla, además de estar dado de alta en el RETA a la fecha de presentación de la solicitud, desarrollar su actividad en Andalucía y ser beneficiario de la tarifa plana estatal, deberán contar con un plan de viabilidad de la actividad proyectada a la fecha de presentación de la solicitud.
Presentación de solicitudes
La presentación de la solicitud de estas subvenciones será completamente automatizada y la Administración comprobará de oficio los requisitos a cumplir. Además, según consta en las bases, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de máximo cuatro meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico único.
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- La resolución de las ayudas será en concurrencia no competitiva, esto es que se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía hasta llegar al límite de la consignación presupuestaria.
- Para ambas líneas de ayudas, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos, se hará un único pago del 100 por cien de la subvención.
Más información
Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.