Ofertas de Empleo de Estabilización: el Gobierno ha modificado por decreto la Ley 20/2021 de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público.
El pasado día 27 de junio, el Consejo de Ministros aprobaba la Garantía del derecho de acceso a los procesos derivados de la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público.
Hay que tener en cuenta que, cuando la Ley de Estabilización estaba en trámites, muchas comunidades autónomas ya tenían convocados procesos de estabilización cuyos aspirantes no se beneficiaron de los supuestos contemplados en la norma que finalmente se aprobó.
Sin embargo, varias organizaciones sindicales advierten de que esta nueva modificación podrá generar situaciones de desigualdad, ya que las Administraciones no están obligadas a convocar plazas. Además, esta nueva regulación plantea dificultades a la hora de cuantificar las plazas de la tasa adicional, ya que las personas que las ocupaban han podido superar otros procesos selectivos.
Por otra parte, si se pretende dar fijeza al personal interino, al tratarse de procesos selectivos de libre concurrencia, habrá personal interino que no consiga la fijeza. Preguntas y respuestas frecuentes sobre los Procesos de estabilización
Nuevos procesos selectivos
Se autoriza una tasa adicional a las Administraciones Públicas para que convoquen procesos selectivos conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público, con la finalidad de garantizar en todo el territorio el derecho de acceso a los procesos de estabilización en condiciones de igualdad.
Número de plazas
El número de plazas de la tasa adicional será el equivalente a aquellas de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021, por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016, que no hubiera superado el proceso de estabilización convocado con un sistema selectivo distinto al previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Plazo para aprobar las Ofertas de Empleo de Estabilización
Las ofertas de empleo público deberán estar aprobadas antes del 31 de diciembre de 2023, y las convocatorias resueltas antes del 31 de diciembre de 2024, ajustándose a los principios de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia.