La campaña de la Renta del año 2022 (que se presenta este 2023) comienza el 11 de abril y se prolongará hasta el próximo 30 de junio.
Fechas clave
Del 11 de abril hasta el 30 de junio de 2023: presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2022. Desde el 11 de abril, los contribuyentes pueden acceder a su borrador de la renta a través de internet, mediante el sistema Renta Web; y confirmarlo (o no) vía Internet o vía teléfono móvil.
Del 5 de mayo hasta el 30 de junio de 2023. Si usted quiere presentar la declaración por teléfono, debe esperar hasta el 5 de mayo para poder hacerlo. Además, necesitará cita previa. La Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2022 por teléfono (solicitud de cita desde el 3 de mayo hasta el 29 de junio).
Del 1 al 30 de junio de 2023. Si prefiere hacer su declaración de manera presencial, en una de las oficinas de la Agencia Tributaria, podrá hacerlo entre el 1 de junio y el 30 de junio. También necesitará pedir cita previa. Recuerde que el 29 de junio será el último día para hacerlo. La Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2022 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 25 de mayo hasta el 29 de junio).
¿Quién está obligado a hacer la Declaración de la Renta?
Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) establece que, los contribuyentes obligados a presentar la declaración de la Renta 2022 son:
- Los que hayan recibido un salario superior a 22.000 euros anuales por parte de un único pagador.
- Los que hayan obtenido ingresos mayores de 14.000 euros brutos al año a través de dos o más pagadores. Eso sí, la suma de lo recibido por el segundo y el resto de pagadores, debe exceder de los 1.500 euros anuales.
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- Se modifica el apartado 3 del artículo 96 de la LIRPF, de modo que, el límite excluyente de la obligación de declarar en el caso de percibir los rendimientos del trabajo previstos en el artículo 96.3 de la LIRPF (los que procedan de más un pagador con las excepciones señaladas en dicho artículo; pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas; en los casos en que el pagador no esté obligado a retener o cuando sean rendimientos sujetos a tipo fijo de retención) se eleva a 15.000 euros.
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- Los que hayan tenido rendimientos íntegros del capital mobiliario o ganancias patrimoniales sometidas a retención que superen los 1.600 euros al año.
- Los que hayan obtenido más de 1.000 euros en: rentas inmobiliarias imputadas, subvenciones para adquirir viviendas de protección oficial, rendimientos de letras del tesoro y otros títulos de deuda pública o ganancias patrimoniales provenientes de ayudas públicas.
- Todos aquellos beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) a lo largo de 2022, también deben presentar la declaración de la Renta.
Recuerda: 8 gastos deducibles en la declaración de la renta.
¿Cómo consultar los datos del Borrador?
Los contribuyentes pueden acceder a su borrador de la renta a través de internet, mediante el sistema Renta Web; y confirmarlo (o no) vía Internet o vía teléfono móvil.
Para ello, es necesario disponer de Certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia (enviando el importe de casilla 505, de la renta del año pasado).
Se puede acceder al Servicio de tramitación de borrador / declaración (Renta WEB) a través de este enlace: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Renta.html