Ya puedes pedir cita previa, para la Declaración de la renta, en Hacienda. La campaña de la Renta 2021 dio comienzo el pasado 6 de abril de 2022. Desde esa fecha se se pueden presentar las declaraciones de Renta 2021 y Patrimonio 2021.
¿Cuándo finaliza la campaña de la renta 2021?
Hasta al 30 de junio se puede modificar y presentar la declaración de Renta 2021 por Internet (renta WEB); aunque debes tener en cuenta que, si el resultado a ingresar con domiciliación bancaria, la fecha tope es hasta el 27 de junio.
¿Desde que fecha se puede pedir Cita previa?
Si quieres pedir cita para ser atendido por la Agencia Tributaria y esta confeccione tu declaración de Renta 2021, dispones de dos opciones:
Para que te llamen por teléfono
En el caso de quieras que te atienda por teléfono, para que llamen y realizar tu declaración de Renta 2021 (Plan Le Llamamos) necesitas concertar cita desde el 3 de mayo hasta el 29 de junio. Lo puedes hacer de las siguientes maneras:
- A través de internet con NIF/NIE o DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o referencia.
- Mediante la aplicación móvil App «Agencia Tributaria».
- Llamando al teléfono automático 915 357 326 o 901 12 12 24.
- Llamando al teléfono de cita previa para Renta con atención personal 915 530 071 o 901 22 33 44; de lunes a viernes, de 9 a 19 horas.
Para que te atiendan en la Oficina
Si prefieres ser atendido en una oficina y que realicen tu declaración de Renta 2021 (atención presencial), necesitarás concertar también una cita previa. En este caso, el plazo comienza el 26 de mayo y finaliza el 29 de junio. Puedes pedir tu cita para atención en oficina, utilizando las mismas vías que hemos señalado anteriormente, excepto el teléfono automático.
¿Puede cualquier ciudadano pedir cita previa la Declaración de la renta en Hacienda?
No todo el mundo tiene la opción de pedir cita previa. Para esta campaña de Renta 2021, podrán solicitar cita previa para confeccionar su declaración de Renta (por teléfono o en oficinas), los contribuyentes que hayan obtenido en 2021:
- Rendimientos del trabajo, con el límite de 65.000 € anuales.
- Rendimientos del capital mobiliario, con el límite de 15.000 € anuales.
- Rendimientos del capital inmobiliario con el límite de 2 bienes inmuebles alquilados o 2 contratos de alquiler.
- Rendimientos de actividades empresariales en módulos (con sus subvenciones).
- Ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta (derechos de suscripción, fondos de inversión salvo si calcula su base de retención por el art 97.2 RIRPF, y premios). Ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión (incluso la vivienda habitual y excluidas las de bienes adquiridos por herencia o donación), con el límite de 2 transmisiones. Renta básica de emancipación, subvenciones (salvo de actividades económicas) y resto de ganancias y pérdidas patrimoniales (sin transmisión).
- Imputación del régimen de rentas inmobiliarias.
- Todas las rentas anteriores en el régimen de atribución de rentas (con el límite según su naturaleza).