El Tribunal Supremo señala que engañar utilizando ofertas laborales falsas es una estafa agravada por ser el trabajo un bien de primera necesidad.
El TS ha confirmado la condena de la Audiencia Provincial de Álava a un empresario como autor de un delito contra los derechos laborales del artículo 311.1º del CP en relación de concurso real con un delito de estafa de los artículos 248, 249, 250.1.1º, 4º y 5º, este último en relación con el artículo 74.2º del CP, y artículo 250.2 del CP.
El empresario ofertaba trabajo de transportista
El condenado simuló haber creado una cooperativa de transporte ofertando en el año 2010 en plena crisis económica trabajo a transportistas que lo necesitaban vulnerando las condiciones mínimas de vida profesional de los trabajadores, concretamente sus derechos sociales.
Contactó con numerosas personas que se encontraban buscando empleo al estar en una situación de paro, y tras esa primera toma de contacto, concertaba una entrevista con los mismos en la que les aseguraba que podrían entrar a formar parte como socios en la cooperativa de trabajo.
Condiciones laborales que pactaba
Pactaba de forma verbal con los diferentes trabajadores un sueldo o anticipo de una cantidad que rondaba los 1.800 euros al mes, del que descontarían las cuotas de las Seguridad Social que serían a cargo de la empresa.
Los trabajadores únicamente firmaban la solicitud de incorporación en la cooperativa y la solicitud de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social, desconociendo muchos de ellos que no eran trabajadores por cuenta ajena. Todas estas condiciones eran aceptadas por los trabajadores debido a su situación de necesidad económica al estar en desempleo.
Todo ello afectó a las condiciones laborales de los trabajadores. No se abonaban las cuotas a la seguridad social por la empresa pese a haberse pactado y con condiciones laborales distintas a las pactadas con percepción de remuneración distinta a la pactada, o ninguna.
Daño ocasionado en derechos
Se recoge que nunca fueron devueltas las aportaciones dinerarias iniciales realizadas a los socios que las hicieron, resultándoles a muchos de los transportistas además económicamente perjudicial el tiempo que pasaron en la cooperativa por tener que hacer frente a diversos gastos (combustible, alquiler de vehículos…), y porque, al no estar cotizando debidamente en la Seguridad Social, se les produjo un daño en sus derechos sociales.
Condena
El TS ha confirmado la condena, a las penas de 18 meses de prisión por el primer delito y de cinco años de prisión por el segundo.