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Nuevos incentivos a la contratación: jóvenes, desempleados de larga duración, etc.

El Consejo de Ministros aprueba nuevos incentivos a la contratación, con un Real Decreto-ley de medidas urgentes.

El gobierno ha querido subrayar que se estimula no sólo el acceso, también la contratación indefinida y a jornada completa como norma. El Real Decreto-ley de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación labora también responde a la necesidad de unificar, simplificar, homogeneizar y hacer más eficaces los incentivos a la contratación que en la actualidad están contenidos en normas que disponen unas 76 medidas.

Nuevas bonificaciones

Son medidas bonificadas de nueva implantación, las siguientes (con carácter general, las cuantías de las bonificaciones a la contratación se han determinado en función de una cuota de referencia igual para todos los grupos de cotización):

• Contratación de personas jóvenes, con baja cualificación. La bonificación por la contratación indefinida de personas jóvenes con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Dará derecho a una bonificación 275 euros al mes durante tres años.

• Contratación de personas que realizan prácticas. La bonificación por la contratación indefinida o incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas. Dará derecho a una bonificación de 138 euros al mes, durante tres años, o bien durante la vigencia del contrato si se trata de persona con discapacidad.

• Transformación a contratos fijos discontinuos. La bonificación por la transformación en contratos fijos discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras incluidas en el sistema especial agrario por cuenta ajena. Dará derecho, durante los tres años siguientes, a una bonificación en la cotización de 55 euros por mes, cifra que, en el caso de las mujeres, se eleva hasta los 73 euros por mes.

En los casos en que la contratación sea a tiempo parcial, las cuantías se reducirán de manera proporcional a la jornada establecida. En todo caso no se incentivan las jornadas parciales inferiores al cincuenta por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora, salvo en los supuestos de permisos por conciliación.

Otras incentivos a la contratación

• Readmisión tras periodo de incapacidad. Se bonifican las readmisiones de personas trabajadoras que hubieran cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta para mejorar la empleabilidad de este colectivo y se limitan a los contratos indefinidos y a los supuestos en los que la readmisión no obedezca a un derecho del trabajador, límites que no están contemplados en la regulación actual. También como novedad, estas bonificaciones se extienden a los supuestos de personas mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría, así como de personas mayores de esa edad que recuperan su capacidad y pudieran ser contratadas por otra empresa.

• Persona en situación de exclusión social. La bonificación prevista en la actualidad por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social (55 €/mes) se incrementa hasta 128 euros mensuales, igualándose así a la establecida por la contratación indefinida de otros colectivos vulnerables.

• Desempleados de larga duración. La contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración da derecho a una bonificación superior cuando la persona contratada es mujer (128 €/mes, en lugar de 110 €/mes). Esta mayor bonificación se extiende también a la contratación de personas tengan 45 o más años.

• Contrato de formación en alternancia. Respecto del contrato de formación en alternancia establece unas cuantías de bonificación, en lugar de porcentajes, equivalentes a las que resultarían de aplicar el 75% a las cuotas empresariales únicas previstas para este contrato y el 100% en función del tamaño de la empresa.

  • Los beneficios en las cuotas de la Seguridad Social previstos por la transformación en indefinidos de contratos formativos también tienen novedades derivadas de la unificación de su regulación e incrementan su cuantía un 200% para igualarla a la prevista por la transformación en indefinido del contrato de formación en alternancia.
  • Además, al igual que se hace con la bonificación por transformación del contrato de relevo, se elimina de la norma que sólo puedan beneficiarse de esta bonificación las empresas con menos de 50 trabajadores en alta, como sucede actualmente.

Personas con discapacidad

Se regulan las bonificaciones en las cuotas patronales de la Seguridad Social relativas a la contratación de personas con discapacidad, las bonificaciones en los supuestos de contratos suscritos por empresas de inserción y las bonificaciones por los contratos de sustitución de trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencias sexuales, que mantienen las bonificaciones actuales.

Ciudades autónomas de Ceuta y Melilla

Los contratos indefinidos de personas trabajadoras que presten actividad en determinados sectores de Ceuta y Melilla disfrutan en la actualidad de una bonificación del 50%, porcentaje que se incrementa hasta una cuantía fija equivalente al 75%. Esta bonificación se vincula al desarrollo de acciones formativas para las personas trabajadoras cuyos contratos se bonifican.

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