Te pueden quitar el paro si viajas al extranjero, pero puedes cobrar la prestación o un subsidio por desempleo, cumpliendo ciertas obligaciones con el SEPE.
Con las vacaciones de verano tan cerca, son muchos los medios de comunicación que informan sobre una supuesta advertencia del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE): «si cobra una prestación o subsidio por desempleo, no tiene derecho a disfrutar de vacaciones y se le sancionará si viaja al extranjero«.
¿Derecho a vacaciones?
El disfrute de vacaciones es un derecho del trabajador recogido en el Estatuto de los trabajadores y desarrollado en múltiples convenios y será, como mínimo, de 30 días naturales. Este derecho se genera por el tiempo trabajado en la empresa correspondiente.
No es el caso de una persona desempleada; y no tiene ningún sentido que, supuestamente, el SEPE haya hecho mención a dicho derecho.
¿No se puede ir al extranjero?
En cuanto a poder salir de España, el SEPE sí tiene algo que decir. Pero no se trata de una novedad, ya que dicha advertencia está recogida legalmente desde hace bastantes años.
En el caso de estar cobrando la prestación o un subsidio por desempleo, hay que tener en cuenta las diferentes posibilidades que existen y que a continuación te explicamos:
1.- Viaje al extranjero por motivos laborales.
En este caso estaríamos ante un traslado por trabajo (para buscar o realizar un trabajo, para acciones de cooperación internacional o perfeccionamiento profesional).
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- Es obligatorio comunicarlo al SEPE antes de la salida.
- Si el traslado dura menos de 12 meses continuados, la prestación se suspende, si es superior a doce meses, se extingue.
- Si lo que estás percibiendo es la RAI, si el traslado dura menos de seis meses continuados, la prestación se suspende y si es mayor de seis meses, se extingue.
Si no comunicas el traslado al extranjero, supondrá una infracción que puede dar lugar a perder la prestación.
A tu regreso a España, en el plazo de 15 días hábiles, podrás solicitar la reanudación.
2.- Viaje al extranjero NO para buscar trabajo y no más de 15 días.
Si la salida no es superior a 15 días naturales, ya sean continuados o no, durante cada año natural, la prestación se mantiene. Aún así, es conveniente que comuniques al SEPE la salida antes de producirse.
A la vuelta del extranjero, debes presentarse en la oficina de empleo el primer día hábil siguiente a tu regreso.
3.- Viaje al extranjero NO para buscar trabajo, por una duración de entre 16 y 90 días.
Si la estancia en el extranjero es por un periodo continuado o no, superior a 15 días y de hasta 90 días naturales como máximo dentro de cada año natural, las prestaciones se suspenden.
Antes de dicha salida es obligatoria la comunicación previa al Servicio Público de Empleo Estatal y que este autorice dicha salida.
4.- Viaje al extranjero NO para buscar trabajo, por una duración superior a 90 días.
Si es por tiempo superior a 90 días y no lo es para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren su preparación profesional, o por acciones de cooperación internacional, la prestación o subsidio se extinguen.
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