El Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED), para personas desempleadas que han agotado otros subsidios.
¿Quién puede ser beneficiario/a del SED?
Podrá acceder cualquier persona desempleada y que, además, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Que haya agotado el subsidio por desempleo (cualquier modalidad) a partir del 05/07/2018, o entre el 01/03/2018 y el 04/07/2018.
- Ser desempleado/a de larga duración, haber agotado prestaciones por desempleo, PREPARA, o RAI y estar inscrito/a como demandantes de empleo el 01/05/2018.
Duración y Cuantía Económica
El SED se puede cobrar durante un máximo de 180 días y no podrá percibirse en más de una ocasión. En cuanto a su cuantía, alcanzará el 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento. Para este año 2023, será de 480 euros.
Requisitos generales para acceder a este subsidio
Los requisitos generales que se han de cumplir para ser beneficiario/a son los siguientes:
- Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.
- No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias y acreditar responsabilidades familiares .
- Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.
- No haber percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE).
- En la fecha de su solicitud, no estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o no tener suspendido su contrato de trabajo.
- No haber sido beneficiario con anterioridad del subsidio extraordinario por desempleo.
Requisitos específicos del colectivo que ha agotado el subsidio por desempleo a partir del 01/03/2018
Haber permanecido inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el plazo de espera de un mes desde el agotamiento del subsidio anterior, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y acreditar que durante ese plazo se han realizado acciones de búsqueda activa de empleo.
No se encuentran incluidas en este colectivo las personas que hayan extinguido por agotamiento las prestaciones siguientes:
- El subsidio para personas trabajadoras mayores de 52 años por haber alcanzado la edad que les permita acceder a la pensión contributiva de jubilación.
- El subsidio por desempleo o la renta agraria, en favor de las personas trabajadoras eventuales incluidas en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social.
- Los programas de renta activa de inserción (RAI) o los programas de inserción PRODI o PREPARA.
Requisitos específicos del colectivo de parados de larga duración
- Haber extinguido por agotamiento alguna de las siguientes prestaciones:
- La prestación por desempleo o el subsidio por desempleo
- Las ayudas económicas vinculadas al:
- Programa de renta activa de inserción (RAI)
- Programa temporal de protección por desempleo e inserción (PRODI)
- Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA).
- Haber permanecido inscrito o inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los 18 meses anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario.
- Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo a fecha 1 de mayo de 2018. Este requisito se entenderá cumplido en los supuestos en que la persona trabajadora, aun no estando inscrita como demandante de empleo en dicha fecha, tenga interrumpida la inscripción debido a la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días.
- Acreditar que durante el mes anterior a la fecha de la solicitud ha realizado acciones de búsqueda activa de empleo.
- Haber cesado de forma involuntaria en un trabajo por cuenta ajena previamente al agotamiento del último derecho reconocido.
Dónde presentar la solicitud para este Subsidio por desempleo (SED)
La solicitud la podrá presentar a través de la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono, en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo.