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Complemento de ayuda a la infancia (hasta 100 euros mensuales por hijo a cargo) ¿Quién puede percibirlo? ¿Cómo solicitarlo?

AO 13/01/2022
avales vivienda

Complemento de ayuda a la infancia ¿Quién puede percibirlo? ¿Cómo solicitarlo? Hace unos días, se anunciaba una nueva ayuda de hasta 100 euros mensuales por cada hijo a cargo.

¿Qué es el complemento de ayuda a la infancia?

Es un complemento de ayuda para la infancia, que se abona mensualmente por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia, en función de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio, con arreglo a los siguientes tramos:

  • Menores de tres años: 100 euros.
  • Mayores de tres años y menores de seis años: 70 euros.
  • Mayores de seis años y menores de 18 años: 50 euros.

¿Quién puede recibirlo?

Se abonará a los perceptores de ingreso mínimo vital (IMV). También pueden percibir este complemento las familias con bajos ingresos: unidades de convivencia cuyos ingresos en el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud sean inferiores al 300% de la cuantía garantizada por el ingreso mínimo vital y cuyo patrimonio neto sea inferior al 150% de los límites establecidos con carácter general, siempre que además se cumpla el límite de activos no societarios establecido para la unidad de convivencia.

¿Cómo solicitar esta ayuda económica?

Antes de nada, debe tener en cuenta que si usted tiene derecho al ingreso mínimo vital se le reconocerá el complemento junto con la prestación, sin que sea necesario que presente una solicitud independiente. Por tanto, no tienen que solicitar el complemento, puesto que se reconocerá de oficio por el INSS con efectos de 1 de febrero de 2022:

  • los actuales perceptores de IMV.
  • los solicitantes de IMV que tengan el expediente en trámite.
  • los beneficiarios de Protección Familiar cuya unidad de convivencia esté constituida exclusivamente por los que miembros que figuran en el expediente de Protección Familiar y cumplan los requisitos.

 

El resto de familias, para la tramitación de este complemento, debe solicitarse el ingreso mínimo vital por cualquiera de los canales establecidos; y lo pueden hacer en el INSS, a través del siguiente enlace imv.seg-social.es.

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