Estabilización de 67.000 plazas de Sanidad (personal sanitario) y modificaciones de la Ley. El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley por el que se reforma la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y se establecen los tipos de contrato temporal en el Sistema Nacional de Salud y las causas concretas por las cuales se pueden realizar. Además, se llevará a cabo un proceso de estabilización para las más de 67.000 personas que están en situación de temporalidad en el SNS.
67.000 plazas de estabilización
Se va a llevar a cabo un proceso de estabilización para las más de 67.000 personas que están en situación de temporalidad en el SNS, cuyas convocatorias deberán ser publicadas antes del próximo 31 de diciembre.
Concurso y Concurso-Oposición
Los sistema de selección que se utilicen serán los siguientes:
- Para quienes lleven trabajando de manera ininterrumpida en el SNS desde antes del 1 de enero de 2016 será el de concurso.
- Para quienes lleven tres años trabajados desde antes del 31 de diciembre de 2020 podrán consolidar su plaza mediante concurso-oposición.
Tipos de contrato temporal en el Sistema Nacional de Salud
Se establecen dos grupos de personal estatutario temporal (el interino y el sustituto) y las causas concretas que permitirán realizar estos contratos.
Personal temporal interino
El personal estatutario temporal interino solo podrá ser contratado, por un plazo máximo de tres años, para cubrir una plaza vacante que no pueda ser cubierta por personal fijo o para la ejecución de programas de carácter temporal, y por un plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho, por exceso o acumulación de tareas.
Personal temporal sustituto
El personal estatutario temporal sustituto será contratado para la sustitución transitoria de los titulares por vacaciones y bajas, para realizar los turnos de guardias de aquel personal que esté exento de realizarlas, como es el caso de los mayores de 55 años, y para cubrir reducciones de jornada.
Contenido del real decreto-ley
Se modifica la Ley 55/2003, en el sentido siguiente:
- Desaparecen los nombramientos eventuales.
- Se define el personal estatutario temporal interino y el personal estatutario sustituto.
- El nombramiento de personal estatutario temporal interino puede estar motivado por tres causas (en los dos últimos casos, pasado el periodo señalado, si la necesidad se mantiene, ha de tramitase la dotación de plaza para ser cubierta de forma estructural):
- Existencia de vacante, que no sea posible cubrir por personal fijo, hasta 3 años, pasados los cuales ha de estar cubierto con personal fijo.
- Ejecución de programas de carácter temporal, por un periodo máximo de 3 años.
- Acumulación de tareas (por un máximo de 9 meses en un periodo de 18).
- El nombramiento de personal estatutario sustituto puede tener como causa: Ausencias del personal por vacaciones, permisos, dispensas, u otras ausencias con reserva de plaza, etc.
- En el caso concreto del personal del Cuerpo Militar de Sanidad con destino en la Red Sanitaria y Hospitalaria de la Defensa que se encuentre cursando estudios para la obtención de especialidades complementarias de dicho cuerpo, se establece la posibilidad de que el personal estatutario nombrado en su sustitución pueda permanecer en la plaza durante todo el periodo de la enseñanza de perfeccionamiento de dicha especialidad (cuatro o cinco años).
- Cobertura de la atención continuada (guardias) de hasta dos profesionales que ejerzan el derecho de exención de su realización por edad (más de 55 años), enfermedad, embarazo de riesgo, lactancia.
- Cobertura de reducciones de jornada.
- Se añade un artículo recogiendo las medidas de control de la temporalidad para reforzar el propósito de esta modificación, situándolo justo después de los artículos que definen la temporalidad.
- Se adapta el artículo dedicado a la selección de personal temporal a estas modificaciones.
- Se recoge en dos disposiciones adicionales del real decreto-ley: por un lado, el compromiso de continuar la negociación en el ámbito de otros contenidos del estatuto marco (promoción interna temporal, jubilación parcial y prolongación en el servicio activo, entre otras); y, por otro, un plazo de 4 meses para adaptar los sistemas de información de recursos humanos a la nueva nomenclatura de los nombramientos (no al contenido del real decreto-ley, solo al cambio del nombre).
- Una disposición transitoria prevé la posibilidad de establecer tribunales por subgrupos de categorías para facilitar los procesos de estabilización (sobre todo en las comunidades autónomas de menos tamaño, ya que hacerlo por cada categoría y especialidad, como es habitual, podría hacer imposible el ya complejo proceso).
Además, ha resaltado la ministra, «se establecen medidas para que las autoridades sanitarias que realicen las contrataciones controlen que la temporalidad no vuelve a adquirir cotas tan elevadas y queden por debajo del margen establecido del 8%