La Agencia Tributaria ha habilitado una página web para solicitar la ayuda de 200 euros, aunque avisa de que la solicitud aún no está disponible. Recordemos que esta ayuda es una de las que el Gobierno aprobó, y cuya vigencia se amplía hasta el 31 de diciembre: las nuevas medidas económicas y sociales: cheque, electricidad, gasolina, butano, etc.
A continuación, os explicamos las dudas más habituales y el enlace desde donde se podrá solicitar la ayuda.
¿Qué es?
Es una ayuda que consiste en un pago único de 200 euros, para trabajadores por cuenta ajena, autónomos o desempleados, cuyo nivel de ingresos y patrimonio sean bajos.
¿Cuál es el límite de ingresos y patrimonio para poder solicitar la ayuda?
Para solicitar la ayuda es necesario que la suma de las rentas de todas las personas que convivan en el mismo domicilio, obtenidas en 2021, sea inferior a 14.000 euros anuales y su patrimonio inferior a 43.196,40 euros anuales. Los ingresos y el patrimonio se determinarán considerando los ingresos y el patrimonio de todas las personas que residan con el beneficiario en un mismo domicilio a fecha 1 de enero de 2022 y estén unidos entre sí:
- como cónyuge o pareja con al menos dos años de antelación
- por relación de parentesco hasta el tercer grado, incluidos los afines (ejemplos: hijos, hermanos, abuelos, tíos, nuera, nietos…),
- así como quienes convivan con cualquiera de los anteriores en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
¿Quiénes están excluidos de esta ayuda?
No tienen derecho a la ayuda quienes, a fecha 27 de junio de 2022:
- Perciban el Ingreso Mínimo Vital.
- Perciban una pensión abonada por el Régimen General o los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes perciban prestaciones análogas de las mutualidades de previsión social alternativas al RETA (Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo).
¿Cómo solicitar la ayuda?
La ayuda se solicitará a través del formulario electrónico disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Para la presentación de la solicitud es necesario disponer de Cl@ve o certificado electrónico (incluido DNI-e).
- Se debe consignar el NIF del solicitante y de las personas que convivan en el mismo domicilio y una cuenta bancaria titularidad del solicitante en la que desea que se realice el abono de la ayuda. No es obligatorio consignar el NIF de menores de 14 años que no dispongan del mismo.
- Formulario: Solicitud de ayuda de 200 euros para personas físicas (Disponible próximamente).
¿Hay que aportar alguna documentación?
No, no hay que aportar ninguna documentación. La Seguridad Social y otros organismos públicos remitirán a la AEAT la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para solicitar la Ayuda.
¿Hasta cuándo se puede solicitar la ayuda de 200 euros?
Esta ayuda puede solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2022.
¿Cómo se paga la ayuda?
La ayuda se abonará mediante transferencia bancaria.