Los trabajadores fijos-discontinuos tendrán derecho al cobro del Subsidio para mayores de 52 años. El Consejo de Ministros ha aprobado un conjunto de medidas sociales que tienen por objeto evitar situaciones de desprotección en colectivos vulnerables.
Personas trabajadoras fijas discontinuas
Hasta ahora, las personas trabajadoras con contratos fijos discontinuos no tenía derecho a este subsidio para mayores de 52 años.
Se introduce una modificación en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en relación con la protección de nivel asistencial por desempleo de las personas trabajadoras fijas discontinuas, para garantizar el acceso de este colectivo a los subsidios por desempleo en las mismas condiciones y con los mismos derechos que se aplican al resto de personas trabajadoras por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social protegidas por la contingencia de desempleo.
Esta modificación supone cumplir con celeridad la disposición final sexta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
Subsidio para personas desempleadas mayores de 52 años
Así, el impulso de la contratación indefinida y, en particular, del contrato fijo discontinuo, será compatible con protección asistencial por desempleo de los actuales beneficiarios del subsidio para personas desempleadas mayores de 52 años, quienes, de otra manera, verían extinguidos sus subsidios en cuanto accediesen a una relación laboral de carácter fijo discontinuo.
La equiparación plena de las personas trabajadoras que disfruten de contratos fijos discontinuos a la protección que gozan las personas trabajadoras con contratos indefinidos permitirá sentar bases sólidas para que la estabilidad en el empleo se afiance en los sectores con actividades estacionarias o cíclicas y se estima que beneficiará a unas 18.000 personas cada mes.
Requisitos
Si usted tiene 52 años o más y ha agotado la prestación o subsidio por desempleo, los requisitos que debe cumplir para solicitar este subsidio son:
- Estar en desempleo.
No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.- Tener 52 años o más.
- Estar inscrito/a como demandante de empleo durante un mes desde la fecha de referencia.
- Cumplir el compromiso de actividad.
- Carecer de rentas propias que, en cómputo mensual, sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional.
- Acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación.