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Infracciones y Sanciones: el SEPE te puede quitar tu prestación/subsidio por desempleo

AO 07/10/2023
sepe infracciones sanciones

Si eres perceptor/a de una prestación o subsidio por desempleo, ten en cuenta que el SEPE puede establecer una serie de sanciones por cometer las infracciones que te vamos a explicar.

Infracciones y sanciones (SEPE)

Cualquier persona que cobre una prestación o un subsidio por desempleo debe cumplir una serie de obligaciones establecidas en la ley. El incumplimiento de estas obligaciones supone cometer infracciones que se sancionarán con la pérdida durante un tiempo o de manera definitiva de la cuantía económica que cobraba.

  • ¿Cómo solicitar o consultar tu prestación por desempleo? (SEPE)

¿Cuáles son las obligaciones que hay que cumplir?

  1. Cotizar por la aportación correspondiente a la contingencia de desempleo.
  2. Proporcionar la documentación e información necesaria para el reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones; así como comunicar el domicilio para recibir notificaciones y los cambios, si los hubiera.
  3. Participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, establecidos. Así como aceptar la colocación adecuada que los servicios públicos de empleo le hayan ofrecido.
  4. Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas indicadas en el documento de renovación de la demanda.
  5. Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo porque se produzcan situaciones que den lugar a la suspensión o extinción de las mismas.
  6. Devolver las cantidades que el Servicio Público de Empleo Estatal haya abonado indebidamente.
  7. Reportar, en el plazo de cinco días, el justificante de haberse presentado en el lugar y la fecha indicados para cubrir la oferta de empleo que le hayan ofrecido.
  8. Inscribirse como demandantes de empleo, mantener la inscripción y cumplir las exigencias del compromiso de actividad.
  9. Buscar activamente empleo y participar en acciones para aumentar las posibilidades de ocupación que, en su caso, indiquen los servicios públicos de empleo competentes, dentro de un itinerario de inserción.

El incumplimiento de estas obligaciones constituirán una infracción (que se clasificará de leva, grave o muy grave) y la consecuente sanción.

Infracciones leves

  1. No presentarse ante el Servicio Público de Empleo Estatal en la forma y fecha indicadas, salvo causa justificada, cuando haya sido citado o citada previamente.
  2. No presentarse ante los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquellos), salvo causa justificada, si ha sido citado o citada previamente.
  3. No devolver en plazo, salvo causa justificada, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquellos.
  4. No cumplir las exigencias del compromiso de actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté calificada como otra infracción leve o grave.
  5. No facilitar a los servicios públicos de empleo la información necesaria para poder recibir notificaciones y comunicaciones.
  6. No cumplir, salvo causa justificada, el requisito de mantener la inscripción como demandante de empleo, exigido para continuar percibiendo la prestación.

Infracciones graves

  1. No comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal, salvo que exista causa justificada, la baja en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones que den lugar a la suspensión o extinción del derecho a la prestación, o si se dejan de reunir los requisitos necesarios para percibir la prestación cuando, por cualquiera de estas causas, la prestación se haya percibido indebidamente.
  2. Rechazar una oferta de empleo adecuada, tanto si es ofrecida por los servicios públicos de empleo, como por las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquellos), salvo causa justificada.
  3. Negarse a participar en los trabajos de colaboración social o en programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, ofrecidos por los servicios públicos de empleo, salvo causa justificada. Así como en las acciones de orientación e información profesional ofrecidas por las agencias de colocación (cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquellos).

Infracciones muy graves

  1. Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos, la simulación de la relación laboral y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.
  2. Compatibilizar la solicitud o el percibo de prestaciones o subsidios por desempleo, así como la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial, en los términos previstos en la normativa correspondiente.
  3. Ponerse de acuerdo con el empresario o la empresaria para obtener indebidamente cualquier prestación de la Seguridad Social.
  4. No destinar o desviar las cantidades que se perciban de prestación por desempleo de acuerdo con lo establecido en los programas de fomento de empleo.

Estas son las sanciones que el SEPE puede imponer

En el caso de las infracciones Leves:

    • 1ª. Infracción. Pérdida de 1 mes de prestaciones.
    • 2ª. Infracción. Pérdida de 3 meses de prestaciones.
    • 3ª. Infracción. Pérdida de 6 meses de prestaciones.
    • 4ª. Infracción. Extinción de prestaciones.

Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando, entre una infracción leve y la anterior, no hayan pasado más de 365 días, con independencia del tipo de infracción.

En el caso de las infracciones Graves:

    • 1ª. Infracción. Pérdida de 3 meses de prestaciones.
    • 2ª. Infracción. Pérdida de 6 meses de prestaciones.
    • 3ª. Infracción. Extinción de prestaciones.

No obstante la escala anterior, se sancionará con la extinción de la prestación, el no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones que den lugar a la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a percibirlas, cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación. Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando, entre una infracción grave y la anterior, no hayan pasado más de los 365 días, con independencia del tipo de infracción.

En el caso de las infracciones Muy graves:

  • Las infracciones muy graves se sancionarán con la extinción.
  • Además, se les podrá excluir del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda de fomento de empleo durante un año, así como del derecho a participar durante ese período en formación profesional para el empleo.
  • No obstante las sanciones anteriores, si no se cumplen las obligaciones y ello afecta al cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) podrá suspender provisionalmente dicha prestación hasta que la resolución administrativa sea definitiva.
  • Independientemente de la imposición de la sanción, se devolverán las cantidades percibidas indebidamente.

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