Pocos días antes del comienzo de 2024, el Gobierno de España anunciaba la reducción del número de peonadas, para acceder al subsidio o a la renta agraria.
De esta manera, se establecía en 10, los jornales reales necesarias para que los trabajadores eventuales del campo puedan acceder al subsidio o a la renta agraria, en Andalucía y Extremadura.
Disposición derogada
El pasado 10 de enero, el Congreso de los Diputados votó a favor de la aprobación de 2 Reales Decreto-ley pero en contra de un tercer Real Decreto-ley presentado. Esta tercera norma, que ha sido por tanto derogada es el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptaban medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.
De esta manera, tras las votaciones en el Congreso de los Diputados, se daba luz verde a unas medidas y se hacían decaer otras. Medidas aprobadas y rechazadas: transporte, IVA, pensiones, subsidios…
¿Qué establecía, sobre la renta agraria, esta disposición?
La normativa, en su Disposición adicional segunda, prorrogaba la vigencia del artículo 24 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.
La medida en materia de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía era la relativa a la reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de trabajadores eventuales agrarios residentes en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura; prorrogándose hasta el 30 de junio de 2024.
Artículo 24 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre. Los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual que, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, estén incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social y, en dicha fecha, residan en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, podrán ser beneficiarios del subsidio por desempleo que regula el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, o de la renta agraria, establecida por el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, aun cuando no tengan cubierto en el citado Sistema de la Seguridad Social el número mínimo de jornadas reales cotizadas establecido, respectivamente, en el artículo 2.1.c) del primero o en el artículo 2.1.d) del segundo de los reales decretos citados, siempre que tengan cubierto en dicho Sistema Especial un mínimo de 10 jornadas reales cotizadas en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo, y reúnan el resto de los requisitos exigidos en la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 288 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y con lo establecido en los citados reales decretos.
¿Y ahora?
Fuentes consultadas señalan que se está trabando en una nueva normativa que reduzca las peonadas necesarias, para este año 2024. Sin embargo, y mientras no se apruebe, se ha de volver a la actual Ley, que establece: «haber cotizado un mínimo de 35 jornadas en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo».