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Cambio en la Seguridad Social, a partir del 1 de octubre, que afecta a la jubilación

AO 25/09/2023
cambio seguridad social jubilación

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A partir del día 1 de octubre de 2023, la Seguridad Social introduce un cambio en el cálculo del cómputo de días, para las pensiones de jubilación y otras.

    • Cómo solicitar el complemento para reducir la brecha de género (2023): hasta 121,60€ mensuales, por hijo.

Cambio en el cómputo de la jornada parcial 

Desde el próximo 1 de octubre, el trabajo a tiempo parcial se equiparará con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de:

    • las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor. 

De este modo:

    • los periodos de actividad pasan a computar por días completos, independientemente de la jornada del trabajador durante ese periodo, lo que elimina el coeficiente global de parcialidad y se pone punto final a las reglas de proporcionalidad a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones, exigiéndose a partir de este momento los mismos períodos de cotización para el acceso a las prestaciones que a los trabajadores a tiempo completo.

¿Esto qué quiere decir?

    • Básicamente que, desde octubre, los días trabajados contarán todos por igual, sin importar las horas trabajadas cada jornada. A los efectos de computar, de cara a la pensión, los días trabajados, cuenta igual la jornada completa como la parcial. 

Real Decreto-ley 2/2023

Entra en vigor la modificación incluida en el Real Decreto-ley 2/2023, una ley que culmina la reforma del sistema de pensiones de nuestro país. Esta medida facilita que los más de 2 millones de trabajadores con contratos a tiempo parcial no se vean perjudicadas a la hora de acceder a estas prestaciones por la aplicación de esos coeficientes de parcialidad.

¿Qué dice exactamente el Real Decreto-ley sobre el cambio de la Seguridad Social que afecta a la jubilación y otras prestaciones?

Se modifica el artículo 247, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 247. Cómputo de los periodos de cotización.

A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.»

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