A partir del día 1 de octubre de 2023, la Seguridad Social introduce un cambio en el cálculo del cómputo de días, para las pensiones de jubilación y otras.
Cambio en el cómputo de la jornada parcial
Desde el próximo 1 de octubre, el trabajo a tiempo parcial se equiparará con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de:
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- las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor.
De este modo:
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- los periodos de actividad pasan a computar por días completos, independientemente de la jornada del trabajador durante ese periodo, lo que elimina el coeficiente global de parcialidad y se pone punto final a las reglas de proporcionalidad a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones, exigiéndose a partir de este momento los mismos períodos de cotización para el acceso a las prestaciones que a los trabajadores a tiempo completo.
¿Esto qué quiere decir?
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- Básicamente que, desde octubre, los días trabajados contarán todos por igual, sin importar las horas trabajadas cada jornada. A los efectos de computar, de cara a la pensión, los días trabajados, cuenta igual la jornada completa como la parcial.
Real Decreto-ley 2/2023
Entra en vigor la modificación incluida en el Real Decreto-ley 2/2023, una ley que culmina la reforma del sistema de pensiones de nuestro país. Esta medida facilita que los más de 2 millones de trabajadores con contratos a tiempo parcial no se vean perjudicadas a la hora de acceder a estas prestaciones por la aplicación de esos coeficientes de parcialidad.
¿Qué dice exactamente el Real Decreto-ley sobre el cambio de la Seguridad Social que afecta a la jubilación y otras prestaciones?
Se modifica el artículo 247, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 247. Cómputo de los periodos de cotización.
A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.»