El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, que fija el salario mínimo interprofesional para 2023.
Tras el anuncio, a finales de enero, por parte del Gobierno, de la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), hoy se publica el Real Decreto, estableciendo un 8% de incremento.
Cuantía del salario mínimo interprofesional
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 36 euros/día o 1080 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
Complementos salariales
Al salario mínimo se le sumará, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
Revisión salarial
La revisión del salario mínimo interprofesional establecida no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo las personas trabajadoras cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 15.120 euros.
Personas trabajadoras eventuales, temporeros y temporeras
Las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones
extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho toda persona trabajadora, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 51,15 euros por jornada legal en la actividad.
Empleadas y empleados de hogar
De acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, el salario mínimo de las empleadas y empleados de hogar será de 8,45 euros por hora efectivamente trabajada.
Entrada en vigor y periodo de vigencia
El real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2023.
Más información sobre la subida del SMI
- Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023.
- El SMI para 2023 queda fijado en: 36 euros/día o 1.080 euros/mes
- ¿La subida del SMI afecta a todos los trabajadores? El Tribunal Supremo lo aclara.
- Tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero, por lo que la subida correspondiente a ese mes, se tendrá que recoger en nóminas posteriores.