Se convoca la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, para obtener una titulación de Educación Secundaria, para el curso escolar 2024/2025.
La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional convoca la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al sistema educativo para obtener una titulación de Educación Secundaria, para el curso escolar 2024/2025. La finalidad de esta Beca Andalucía Segunda Oportunidad es ser un instrumento útil para facilitar la reincorporación al Sistema Educativo Andaluz de la población afectada por el denominado abandono educativo temprano. Para ello, pretende compensar la ausencia de ingresos como consecuencia de la dedicación de la persona solicitante al estudio y favorecer su formación, contando con mayores posibilidades de encontrar un empleo cuando finalice su proceso formativo, accediendo al mercado de trabajo con las mejores condiciones de empleabilidad. Otras Becas
¿Quiénes pueden beneficiarse de esta Beca?
Podrán ser personas beneficiarias aquellas que estando matriculadas del curso completo en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, Bachillerato o Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial o de Artes Plásticas y Diseño, cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al sistema educativo para obtener una titulación de Educación Secundaria.
- Pertenecer a una unidad familiar en la que todos sus miembros estén empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Tener entre 18 y 24 años cumplidos a 31 de diciembre del año en que se realice la convocatoria.
- No estar en posesión de una titulación de Educación Secundaria Obligatoria o no estar en posesión del título de Bachillerato o Técnico de cualquier profesión, en su caso.
- No haber estado matriculado en alguna de las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, durante el curso escolar anterior a aquel para el que se realiza la convocatoria.
- Estar matriculado durante el curso para el que se realiza la convocatoria en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria para personas adultas, bachillerato o ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial o de artes plásticas y diseño.
- Ser desempleado de larga duración conforme (ser demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente como desempleado en la oficina de empleo durante 12 o más meses).
- No estar percibiendo prestación por desempleo de nivel contributivo.
- Tener a su cargo cónyuge o persona a la que se halle unido por análoga relación, o hijos e hijas o menores en acogimiento.
- Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75% del «Indicador público de renta de efectos múltiples» (IPREM) anual, excluida la parte proporcional de la pagas extraordinarias, correspondiente al año en que se realice la convocatoria. Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75% del IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales y las rentas mínimas de inserción.
Cuantía económica
La cuantía mensual de la beca será el 75% del IPREM mensual que se apruebe anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente al año en que se realice la convocatoria. Para el año 2025 el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) quedará fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, una vez sea aprobada (450 euros).
El número de becas a conceder en esta convocatoria del curso 2024/2025 se establecerá en 88.
Solicitudes
La solicitud se cumplimentará, preferentemente, mediante el formulario electrónico que se encuentra disponible en la Secretaría Virtual de los centros educativos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional (enlace).
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de la Resolución; del 28 de enero al 27 de febrero de 2005.
Más información sobre la Beca Andalucía Segunda Oportunidad
Resolución de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al Sistema Educativo para obtener una titulación de Educación Secundaria, para el curso escolar 2024/2025.