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  • Hasta 600 euros mensuales para los propietarios que pongan en alquiler una vivienda a precio asequible

Hasta 600 euros mensuales para los propietarios que pongan en alquiler una vivienda a precio asequible

Minerva Guillén 25/09/2026
600 euros ayudas alquiler

Ayuda para poner viviendas en alquiler, a precio asequible

Se trata del pago de hasta 600 euros al mes, para aquellos propietarios que pongan en alquiler una vivienda a un precio asequible o considerado social. El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana pone en marcha una ayuda, dentro del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, para conseguir que las comunidades autónomas, las entidades locales o ayuntamientos, sus entidades dependientes o vinculadas, y determinadas entidades y fundaciones sin ánimo de lucro puedan disponer de viviendas para destinarlas al alquiler como vivienda asequible o social.

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Plazo de la cesión

La vivienda debe cederse durante un plazo de al menos siete años desde la fecha en la que se acuerde la cesión. Además, esta cesión debe quedar registrada mediante una nota marginal en el Registro de la Propiedad, es decir, mediante una anotación vinculada a la información registral de la vivienda. En algunos casos, la cesión puede ser inferior a 7 años, si existe una razón y está de acuerdo la comisión de seguimiento del convenio correspondiente entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la comunidad autónoma o ciudad correspondiente.

Gestión y precio del alquiler

El alquiler de las viviendas cedidas puede ser gestionado por las comunidades autónomas, las administraciones locales, las entidades vinculadas o dependientes de estas administraciones, las entidades y fundaciones sin ánimo de lucro o de lucro limitado cuyos estatutos incluyan la promoción y/o gestión de viviendas protegidas o las personas o entidades propietarias de las viviendas. Quién gestione el alquiler dependerá de las condiciones establecidas en el acuerdo de cesión. 

El precio del alquiler será el que determine la comunidad autónoma y deberá ser un precio asequible o social. Ese precio no podrá superar ninguno de estos dos límites:

  1. El precio establecido en el «sistema estatal de referencia de precios de alquiler de vivienda».
  2. 600 euros por vivienda y mes.

El límite del precio del alquiler se tendrá en cuenta en el momento de firmar el correspondiente contrato de arrendamiento. En ese contrato se establecerá cómo se actualizará posteriormente el precio, de acuerdo con la legislación específica que se aplique (se actualizará cada año conforme al «índice de actualización de rentas de alquileres»). Además del alquiler inicial o del alquiler ya actualizado que corresponda, la persona que alquila la vivienda puede pagar otros costes.

Ayuda económica a los propietarios

Las personas o entidades propietarias de las viviendas pueden recibir una ayuda de hasta 600 euros por vivienda y mes. Esta ayuda se suma a la renta del alquiler, que también está limitada según las condiciones establecidas en esta sección. Por regla general, la ayuda se pagará de forma periódica por los órganos competentes de las comunidades autónomas o de las ciudades de Ceuta y Melilla.

Ayuda para obras antes de alquilar la vivienda

Si antes de que la persona arrendataria pueda entrar en la vivienda son necesarias obras de habitabilidad, accesibilidad y/o adecuación, la persona o entidad propietaria puede recibir, además, una ayuda de hasta 12.000 euros por vivienda para realizar esas obras. Con esta ayuda se puede pagar hasta el 100% de las obras, incluidos los gastos profesionales y los tributos, siempre que estos gastos estén debidamente acreditados.

Ayuda para obras después del alquiler

Cuando termine el alquiler de la vivienda, la persona o entidad propietaria también puede recibir una ayuda adicional de hasta 18.000 euros por vivienda. Esta ayuda sirve para pagar hasta el 100% de los gastos de las obras y actuaciones que sean necesarias para devolver la vivienda a las mismas condiciones en las que fue cedida para el alquiler. Estas obras y actuaciones pueden realizarlas directamente las personas propietarias o la Administración por cuenta de la propietaria.

Personas arrendatarias

Las viviendas financiadas mediante esta ayuda deben destinarse a determinadas personas.

  • En primer lugar, pueden destinarse a personas que estén inscritas en los registros de demandantes de viviendas en alquiler, ya sean registros autonómicos o locales.
  • También pueden destinarse a personas que utilicen una plaza de alojamiento en programas públicos de atención social.
  • Asimismo, pueden destinarse a personas en riesgo de exclusión.

En estos casos, los ingresos anuales de la persona y los de todas las personas que formen su unidad de convivencia deben ser iguales o inferiores a 5 veces el IPREM en el momento de firmar el contrato de alquiler. La unidad de convivencia está formada por todas las personas cuyos ingresos deben tenerse en cuenta conjuntamente según esta condición.

Acerca del autor

Minerva Guillén

Author

Sevillana licenciada en Periodismo por la Universidad de Sevilla. Ha trabajado en diferentes medios de comunicación y está especializada en Economía y Sociedad.

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