
Plazos administrativos en Andalucía. Tras el apagón, el Consejo de Gobierno acuerda ampliar los plazos en los procedimientos administrativos tramitados por la Administración de la Junta de Andalucía.
Plazos administrativos ¿qué dice la Ley?
Los plazos establecidos obligan tanto a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos como a las personas interesadas en los mismos. Si el plazo se ha expresado en días (lo más habitual) se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo. administrativo. Cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
Como informábamos hace dos días, la Administración deberá determinar la ampliación de los plazos no vencidos y publicar, en su sede electrónica, tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido. En principio, se debe ampliar en 1 día hábil más todos los plazos: esta prórroga debe amparar a todas aquellas obligaciones cuyo vencimiento original estaba fijado para los días 28 o 29 de abril.
Antecedentes
El día 28 de abril de 2025 se produjo una interrupción generalizada de suministro eléctrico en todo el territorio peninsular afectando gravemente al funcionamiento de los servicios públicos y a los sistemas utilizados en la tramitación de los procedimientos administrativos.
Ha resultado por tanto imposible el ejercicio de los derechos de los ciudadanos en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los cuales no pudieron relacionarse electrónicamente con la Administración ni tampoco pudieron presentar solicitudes o documentos de forma presencial en la red de Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Junta de Andalucía, ni en ningún otro de los puntos establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la referida ley.
En tal sentido, el artículo 32.5 de dicha ley permite que, cuando se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos.
Esta ampliación atendiendo a la afección generalizada a los servicios electrónicos debe acordarse respecto de todos los procedimientos tramitados por la Administración de la Junta de Andalucía y todos los plazos administrativos, dado que no solo afectó a los plazos que vencían el día 28, sino a todos los plazos de que disponen las unidades administrativas y los interesados para llevar a cabo los correspondientes trámites. Asimismo, durante el día 29 ha habido diversas incidencias relacionadas con la identificación mediante certificados electrónicos y las diversas plataformas de tramitación, lo que hace aconsejable que la ampliación abarque tres días hábiles.
Asimismo, para mayor seguridad jurídica de los obligados tributarios se especifica de forma expresa que la ampliación de plazos también es de aplicación a todos los procedimientos tributarios, iniciados de oficio o a instancia del interesado, incluidos los de presentación de autoliquidaciones correspondientes a hechos imponibles cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma de Andalucía, garantizando, de este modo, el correcto ejercicio de los derechos de todos los contribuyentes previstos en la normativa tributaria.
Acuerdo del Consejo de Gobierno de Andalucía
En su virtud, de conformidad con el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta conjunta del Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa y del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de abril de 2025,
- Acordar la ampliación general de 3 días hábiles, respectivamente, de los plazos en todos los procedimientos tramitados por la Administración de la Junta de Andalucía, incluidos los de naturaleza tributaria, cuyos vencimientos hubieran sido los días 28 y 29 de abril.
- Acordar igualmente la ampliación por el mismo periodo de 3 días hábiles de aquellos plazos establecidos por días, en cuyo cómputo estuvieran comprendidos los días 28 y 29 de abril de 2025.
- Lo establecido en el presente acuerdo no afectará al cómputo de los plazos fijados por meses o años salvo aquellos supuestos en los que el vencimiento de los mismos se haya producido los días 28 o 29 de abril, en los términos establecidos en el acuerdo primero.
- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.
Publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Extraordinario número 7, de 30/04/2025.