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¿Se amplían los Plazos administrativos tras el Apagón? ¿Qué dice la Ley?

AO 29/04/2025
Plazos administrativos tras Apagón

Plazos administrativos tras el apagón ¿Tras la interrupción generalizada del suministro eléctrico que se produjo en el día de ayer, se ampliará el plazo de solicitud de los trámites administrativos?

Diferentes gobiernos autonómicos ya han confirmado, para sus respectivos territorios, la ampliación general de los plazos de los procedimientos en un día. 

Plazos administrativos ¿qué dice la Ley?

Los plazos establecidos obligan tanto a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos como a las personas interesadas en los mismos. 

Si el plazo se ha expresado en días (lo más habitual) se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo. administrativo. Cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

Ampliación de los plazos

En determinadas circunstancias, se puede dar una ampliación del plazo establecido:

  1. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.
  2. La ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará en todo caso a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares, así como a aquellos que, sustanciándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de España.
  3. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. 
  4. Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
  5. Cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos.

El CGPJ acuerda la suspensión de los plazos procesales en toda España durante los días 28 y 29 de abril

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por razones de fuerza mayor, a la vista del del apagón eléctrico sufrido ayer en España y como continuación al acuerdo tomado en la noche de ayer, ha acordado lo siguiente:

  • Primero.- Suspender durante los días 28 y 29 de abril de 2025 los plazos previstos en las leyes procesales en los órganos judiciales de toda España. Esta suspensión no impedirá la válida realización de actos procesales urgentes e inaplazables o para la tutela de derechos fundamentales, o aquellos que puedan celebrarse con plenitud de garantías.
  • Segundo.- Cada órgano jurisdiccional valorará, en función de las circunstancias concretas, la conveniencia de suspender vistas y actos procesales señalados para el día de hoy. La inasistencia de abogados, partes o personas obligadas a comparecer se presumirá justificada.
  • Tercero.- Sin perjuicio del seguimiento que se realizará a lo largo del día de hoy, mañana la Comisión Permanente se reunirá nuevamente para valorar la conveniencia de prorrogar estas medidas o acordar otras en función de las circunstancias.
  • Cuarto.- El presente acuerdo se adopta por la Comisión Permanente por razones de urgencia, del cual se dará oportuna cuenta al Pleno del Consejo General del Poder Judicial para su posterior ratificación en la primera sesión que éste celebre, ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento 1/1986, de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.

Y ahora

La Administración deberá determinar la ampliación de los plazos no vencidos y publicar, en su sede electrónica, tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

  • En principio,  se debe ampliar en 1 día hábil más todos los plazos:
  • Esta prórroga debe amparar a todas aquellas obligaciones cuyo vencimiento original estaba fijado para los días 28 o 29 de abril.

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