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La Ministra de Trabajo anuncia la ampliación del permiso por fallecimiento y la creación de uno nuevo

AO 09/10/2025
permiso

Ampliación del permiso por fallecimiento y creación de un nuevo permiso

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha anunciado, en un desayuno informativo organizado por la agencia de noticias Europa Press (hoy 9 de octubre, en Madrid) que su ministerio trabaja en un un nuevo cambio normativo. En los próximos días, se presentará una modificación del Estatuto de los Trabajadores, para ampliar los permisos por fallecimiento de un familiar hasta 10 días e incorporar un nuevo permiso por cuidados paliativos también de familiares.

¿Qué dice actualmente el Estatuto de los Trabajadores?

El artículo 37 del Estatuto de los trabajadores, referente a Descanso semanal, fiestas y permisos, establece que:

  • la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, 2 días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.

Otros permisos existentes

Existen otros permisos a los que los trabajadores tienen derecho:

  • 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
  • La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.

La propuesta del Ministerio de Trabajo

El anuncio hace referencia:

  • la ampliación de los permisos por fallecimiento de un familiar hasta 10 días y
  • la incorporación de un nuevo permiso por cuidados paliativos también de familiares.

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