Hacienda prepara un cambio importante en la forma de embargar el dinero de los contribuyentes con deudas. La Resolución de 4 de junio de 2026, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), establece un nuevo procedimiento telemático que permitirá agilizar de forma notable las diligencias de embargo sobre cuentas bancarias y no bancarias. El nuevo sistema permitirá a las entidades adheridas gestionar las órdenes de la Agencia Tributaria mediante procesos digitales y con unos plazos mucho más reducidos. El objetivo es que la retención del dinero pueda realizarse en cuestión de horas desde que Hacienda pone a disposición de la entidad la diligencia de embargo.
Estas son las fechas: aunque la resolución ya está en vigor, sus principales reglas de aplicación para este procedimiento comenzarán el 2 de noviembre de 2026. Además, el canal de servicios REST previsto en uno de los apartados no entrará en funcionamiento hasta el 1 de marzo de 2027.
Hacienda podrá bloquear el saldo de una cuenta durante la noche
Una de las principales novedades es la rapidez con la que se tramitarán las diligencias.
- La Agencia Tributaria podrá poner a disposición de las entidades las órdenes de embargo antes de las 20:00 horas de cada día. A partir de ese momento se abre una franja nocturna, entre las 20:00 y las 7:00 horas del día siguiente, para que las entidades recojan las diligencias y las tramiten.
- La retención material del dinero deberá efectuarse, en todo caso, antes de las 8:00 horas del día siguiente. Además, la entidad tendrá que justificar la fecha y hora exactas en las que se ha realizado la retención.
En la práctica, el nuevo sistema digitaliza y acelera un procedimiento que hasta ahora podía requerir más tiempo. El embargo se practicará sobre el saldo concreto existente durante esa franja y la entidad bancaria deberá cumplir los plazos establecidos, ya que puede asumir responsabilidad en caso de no realizar correctamente la retención. La contestación de las diligencias también estará automatizada. En determinados procedimientos, la entidad deberá comunicar a la Agencia Tributaria el resultado antes de las 7:00 horas del tercer día siguiente a la puesta a disposición de las diligencias.
El banco podrá buscar dinero en otras cuentas del mismo titular
Otra de las novedades que afecta directamente a los contribuyentes es que el embargo no tendrá necesariamente que limitarse a la cuenta inicialmente identificada por Hacienda.
Cuando en las cuentas indicadas en la diligencia no exista saldo suficiente para cubrir el importe pendiente, la entidad podrá extender el embargo a otras cuentas del mismo titular abiertas en esa misma entidad, hasta un máximo de diez cuentas por diligencia, incluidas las comunicadas inicialmente por la Agencia Tributaria. Por tanto, tener varias cuentas dentro de la misma entidad no impedirá que el procedimiento pueda alcanzar otros saldos cuando no exista dinero suficiente en las cuentas inicialmente señaladas.
El nuevo embargo también afecta a cuentas no bancarias
La resolución amplía el procedimiento a las cuentas bancarias y a determinadas cuentas no bancarias abiertas en proveedores de servicios de pago.
El nuevo sistema contempla las cuentas corrientes, libretas, cuentas de ahorro y cuentas de pago, además de otras modalidades de cuentas no bancarias con plena disponibilidad de los fondos. En estas últimas se incluyen las modalidades que permiten al titular retirar el dinero sin tener que avisar previamente al proveedor de servicios de pago y sin penalización. Esto hace que el nuevo procedimiento no se limite al modelo tradicional de cuenta bancaria. La resolución está diseñada también para adaptarse a la evolución de los servicios de pago y a las nuevas entidades que operan en este ámbito.
Hacienda identificará las cuentas en las que se ingresan sueldos y pensiones
La resolución incorpora además un código específico para que las entidades puedan comunicar que la retención se ha realizado sobre una cuenta en la que se ingresa un sueldo, salario o pensión. El objetivo es identificar estas situaciones y aplicar los límites de las cantidades que legalmente no pueden ser embargadas. Este punto es especialmente relevante porque la rapidez del nuevo procedimiento no significa que desaparezcan los límites legales de inembargabilidad.
Se mantienen las cantidades que no se pueden embargar
La aceleración del procedimiento no modifica los límites materiales establecidos para proteger determinadas cantidades. Para 2026, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) está fijado en 1.221 euros mensuales. El Real Decreto 126/2026 establece esta cuantía con efectos desde el 1 de enero de 2026. A partir de esa cantidad se aplica la escala progresiva prevista en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a la que remite la normativa tributaria:
- El 30 % de lo que exceda del SMI hasta el doble del SMI.
- El 50 % hasta el triple del SMI.
- El 60 % hasta el cuádruple.
- El 75 % hasta el quíntuple.
- El 90 % sobre el resto.
¿Cuándo comenzará a aplicarse el nuevo sistema?
Aunque la resolución de 4 de junio de 2026 ya está en vigor, la aplicación de sus principales novedades se producirá de forma escalonada. La propia norma establece que los apartados 1 y 3 del dispongo quinto, así como los dispongos sexto y séptimo, entrarán en vigor el 2 de noviembre de 2026. El apartado 2 del dispongo quinto, relativo al canal de servicios REST, lo hará el 1 de marzo de 2027. La resolución señala además que sus nuevas reglas se aplicarán a las diligencias de embargo emitidas a partir del 2 de noviembre de 2026.
Resolución de 4 de junio de 2026, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de dinero en cuentas abiertas en proveedores de servicios de pago.

