Abierto el plazo para solicitar a las ayudas del Plan Renove vehículos Andalucía para autónomos
La ventanilla de presentación de las solicitudes de ayudas al Plan Renove vehículos Andalucía para profesionales autónomos para la adquisición de un vehículo nuevo de alta eficiencia no eléctrico ya está disponible. Estas solicitudes serán atendidas por orden de presentación hasta que se agote el presupuesto (dotado con cinco millones de euros) con el que cuenta este programa, gestionado por la Agencia Andaluza de la Energía, entidad adscrita a la Consejería de Industria, Energía y Minas.
Cómo solicitar la ayuda
- En primer lugar, es necesario revisar el cumplimiento de todos los requisitos que se establezcan, tanto en las bases reguladoras como en la convocatoria del programa.
- La solicitud se realizará directamente por parte de la persona beneficiaria, sin intermediación de entidad colaboradora, accediendo con certificado digital a la plataforma telemática que ha habilitado la Agencia Andaluza de la Energía desde el 15 de abril de 2026 a las 9:00 horas, y rellenando el correspondiente formulario de solicitud.
- No será necesario aportar ninguna documentación en el momento de la solicitud, ya que la comprobación de los requisitos la realizará la Administración de manera automatizada (al haber sido autorizada por parte del solicitante en el referido formulario).
- En caso de agotamiento de fondos, podrán seguir registrándose solicitudes en una lista de reserva provisional, que serán admitidas por orden de entrada si se liberara presupuesto o se incorporara nuevo crédito a la convocatoria.
- En el plazo de 1 mes, si la persona solicitante cumple con todos los requisitos, se notificará electrónicamente por parte de la Agencia la concesión de la ayuda, abonándose el incentivo en ese mismo momento en la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en su solicitud, la cual deberá estar dada de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras de la Tesorería de la Junta de Andalucía y estar vinculada a su persona.
- Se podrá presentar una sola solicitud por persona beneficiaria y se le concederá un incentivo 3.000€.
El beneficiario dispone así de un plazo máximo de seis meses no ampliables, desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, para ejecutar la actuación incentivada si aún no lo hubiera realizado, como pagar y matricular el vehículo nuevo y achatarrar el antiguo.
Finalizado el plazo de ejecución, se deberá presentar la documentación de justificación en un plazo improrrogable de cuatro meses, cumplimentando el modelo de cuenta justificativa simplificada disponible en el aplicativo de tramitación. En el caso de una compra directa, también deberá aportar la factura del vehículo y el comprobante del gasto, mientras que si se ha adquirido mediante ‘renting’ o ‘leasing’, deberá aportar el contrato. Si no se cumplen o acreditan documentalmente los requisitos en tiempo y forma, se deberá reintegrar la ayuda.
Asimismo, será necesario conservar todos los documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones del programa durante cinco años, y ponerlos a disposición de la Agencia en caso de ser requeridos, ya que la Administración realizará comprobaciones de los expedientes mediante muestreos.
Requisitos de las ayudas
Con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2026, el programa financia la adquisición directa, o por medio de ‘leasing’ financiero o arrendamiento por ‘renting’, de turismos (vehículos M1) o furgonetas (vehículos N1 de MTMA no superior a 3.500 kilogramaos), con un valor de emisiones iguales o inferiores a 120 g CO2/km.
Para acceder a las ayudas, es necesario también achatarrar un vehículo con ITV vigente, matriculado en España con una antigüedad de, al menos, 10 años, cuya baja puede haberse realizado desde el 1 de enero de 2026, no antes. Asimismo, la persona beneficiaria debe ostentar la titularidad con anterioridad al 12 de marzo de 2026.
Este programa incentiva un único vehículo nuevo no eléctrico matriculado en España por profesional autónomo, que debe tener domicilio fiscal o un establecimiento en el territorio de la comunidad autónoma, y estar dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El precio máximo de adquisición es de 35.000 euros (IVA excluido), y el punto de venta o concesionario debe estar ubicado físicamente en Andalucía.
