El Ayuntamiento de Marbella (Málaga) aprobó, el pasado año, las convocatorias para cubrir un total de 267 plazas de empleo público. Las plazas de Operarios, Conductores y Personal de limpieza están pendientes de publicación en el Boletín Oficial del Estado, para que se inicie el plazo de presentación de solicitudes. Mientras tanto, se han publicado algunas modificaciones de las bases inicialmente aprobadas. A continuación te informamos sobre las modificaciones efectuadas y te dejamos los enlaces con toda la información sobre las convocatorias.
110 plazas de Operarios
En el mes de abril, del pasado año, el Ayuntamiento de Marbella (Málaga) publicaba la convocatoria del proceso de selección para la cobertura de 111 plazas de Operario/a en régimen de personal laboral fijo y por el turno de libre concurrencia. Ahora, se modifica la convocatoria, conforme a los siguientes detalles:
- El apartado 12 queda redactado de la siguiente forma: “Bases generales que han de regir las convocatorias de los procesos de selección en las que se prevea el sistema de concurso de méritos para la cobertura de plazas de agrupaciones profesionales sin requisito de titulación académica”.
- El apartado 14 queda redactado de la siguiente forma: “El previsto en el apartado 6 de las bases generales por las que se rige la convocatoria”.
- Se añade un nuevo apartado 19, titulado “Medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público”, con la siguiente redacción: «En relación con el proceso selectivo al que se refiere la presente convocatoria, podrá hacerse uso de lo previsto en la disposición adicional vigésima octava, apartado 2, de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, respetando los límites temporales y porcentuales establecidos en dicho precepto. A tales efectos, la puntuación mínima será de 5 puntos».
- El último párrafo de la convocatoria queda redactado de la siguiente forma: “En lo no previsto expresamente en los anteriores apartados se estará a lo dispuesto en las bases generales por las que se rige la convocatoria (bases generales que han de regir las convocatorias de los procesos de selección en las que se prevea el sistema de concurso de méritos para la cobertura de plazas de agrupaciones profesionales sin requisito de titulación académica”.
64 plazas de Conductores
Son plazas del Grupo de clasificación profesional: Agrupación Profesional sin requisito de titulación (AP); de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios. (Personal laboral fijo). De las plazas convocadas, 57 son para el cupo general, 5 plazas cupo de reserva para personas con discapacidad no intelectual y 2 para el cupo de reserva para personas con discapacidad intelectual.
Se modificar la convocatoria del proceso de selección, conforme a los siguientes detalles:
- El apartado 12 queda redactado de la siguiente forma: “Bases generales que han de regir las convocatorias de los procesos de selección en las que se prevea el sistema de concurso de méritos para la cobertura de plazas de agrupaciones profesionales sin requisito de titulación académica”.
- El apartado 14 queda redactado de la siguiente forma: “el previsto en el apartado 6 de las bases generales por las que se rige la convocatoria”.
- Se añade un nuevo apartado 19, titulado “Medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público”, con la siguiente redacción: «en relación con el proceso selectivo al que se refiere la presente convocatoria, podrá hacerse uso de lo previsto en la disposición adicional vigésima octava, apartado 2, de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, respetando los límites temporales y porcentuales establecidos en dicho precepto. A tales efectos, la puntuación mínima será de 5 puntos».
- El último párrafo de la convocatoria queda redactado de la siguiente forma: “En lo no previsto expresamente en los anteriores apartados se estará a lo dispuesto en las bases generales por las que se rige la convocatoria.
93 plazas de Limpiadores
Las plazas se distribuyen de la siguiente manera: 87 plazas por el cupo general, 5 plazas por el cupo de reserva para personas con discapacidad no intelectual y 1 plaza por el cupo de reserva para personas con discapacidad intelectual.
Se modifica la convocatoria del proceso de selección, conforme a los siguientes detalles:
- El apartado 12 queda redactado de la siguiente forma: “Bases generales que han de regir las convocatorias de los procesos de selección en las que se prevea el sistema de concurso de méritos para la cobertura de plazas de agrupaciones profesionales sin requisito de titulación académica”.
- El apartado 14 queda redactado de la siguiente forma: “El previsto en el apartado 6 de las bases generales por las que se rige la convocatoria”.
- Se añade un nuevo apartado 19, titulado “Medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público”, con la siguiente redacción: «En relación con el proceso selectivo al que se refiere la presente convocatoria, podrá hacerse uso de lo previsto en la disposición adicional vigésima octava, apartado 2, de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, respetando los límites temporales y porcentuales establecidos en dicho precepto. A tales efectos, la puntuación mínima será de 5 puntos».
- El último párrafo de la convocatoria queda redactado de la siguiente forma: “En lo no previsto expresamente en los anteriores apartados se estará a lo dispuesto en las bases generales por las que se rige la convocatoria.
