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Aprobados 2 procesos diferentes para acceder a los Cuerpos Docentes

Dos procesos diferentes para acceder a los Cuerpos Docentes. El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes.

Con este Real Decreto se pretende adaptar, al ámbito de la docencia, lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Hay que recordar que esta Ley autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal a fin de lograr el objetivo de reducir la tasa de cobertura temporal en este ámbito por debajo del 8%.  En el caso del personal Docente, la tasa de temporalidad actual está en torno al 23%.

Dos procesos selectivos

La Ley establece dos procesos de estabilización.

  1. El primero, mediante un sistema de ingreso por concurso-oposición, se dirige a plazas ocupadas por personal temporal en los tres años anteriores al 31/12/2020, a las que se añaden las plazas de los procesos de estabilización de las leyes de Presupuestos Generales del Estado para 2017 y 2018.
  2. El segundo, mediante concurso excepcional de méritos, regula la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, de plazas ocupadas con carácter temporal con anterioridad al 1/1/2016.

¿Cómo será el Proceso de estabilización ordinario?

El proceso de estabilización ordinario se llevará a cabo mediante concurso-oposición.

La fase de oposición constará de una única prueba en dos partes no eliminatorias. La parte A consiste en el desarrollo de un tema. La parte B (aptitud pedagógica) consiste en la presentación de una unidad didáctica de la especialidad.

  • También habrá una prueba práctica obligatoria para especialidades de FP, y a elección de las Administraciones educativas para las restantes especialidades.
  • La calificación final de ambas partes A y B debe ser de al menos 5 sobre 10.
  • La calificación final de esta fase de oposición ponderará un 60% en la puntuación final del concurso-oposición.

La fase de concurso, con un máximo de 10 puntos, ponderará un 40% en la puntuación final del concurso oposición:

  • Experiencia docente (máx. 7 puntos, primándose la experiencia en la misma especialidad a la que se opta).
  • Formación académica (máx. 2 puntos).
  • Otros méritos (máx. 1 punto). Dentro de éstos otros méritos, se valorará haber superado la fase de oposición en la misma especialidad en procesos selectivos anteriores, y se incluye la formación permanente también.

¿Cómo será el Proceso de estabilización extraordinario?

El proceso de estabilización extraordinario se llevará a cabo sólo mediante concurso de méritos excepcional por una sola vez. La puntuación máxima será de 15 puntos repartidos en tres bloques:

  1. Experiencia docente (máx. 7 puntos, primándose la experiencia en la misma especialidad a la que se opta).
  2. Formación académica (máx. 3 puntos).
  3. Otros méritos (máx. 5 puntos, donde se valorará superar la fase de oposición en la misma especialidad a la que se opta en anteriores procesos selectivos, y también la formación permanente).

Estos procesos para los Cuerpos Docentes, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, solo será aplicable a la estabilización de plazas ocupadas por personal interino, sin que afecte a las de reposición o nueva creación.

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