El Tribunal Supremo fija límites a la conversión en fijos de trabajadores temporales en la Administración pública: de interino a fijo
La reciente sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 11 de mayo de 2026, siguiendo la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 14 de abril de 2026 (asunto Obadal), sostiene que la contratación temporal de personal laboral por parte de las Administraciones públicas no puede transformarse automáticamente en una relación fija cuando el trabajador no ha superado un procedimiento de acceso al empleo público basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad.
El Tribunal entiende que reconocer la condición de fijo como consecuencia directa del abuso en la temporalidad vulneraría tanto la Constitución Española como el Estatuto Básico del Empleado Público. Además, impediría el acceso al empleo público del resto de ciudadanos en condiciones de igualdad.
Medidas para reparar el abuso en la temporalidad
La sentencia señala que las medidas adecuadas para prevenir y reparar el abuso en la contratación temporal, y para garantizar la eficacia de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, son dos:
- El abono de una indemnización calculada conforme a los criterios fijados por el TJUE.
- La remisión de la sentencia a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social para que inicie el correspondiente procedimiento sancionador cuando se constate la existencia de abuso en la temporalidad.
La excepción: cuándo puede convertirse la relación en fija
El Tribunal Supremo establece una excepción concreta. Una relación temporal se puede convertir en fija, cuando el Trabajador o la Trabajadora cumple con lo siguiente:
- Ha participado en un proceso selectivo para acceder a una plaza fija.
- Ha superado dicho proceso selectivo.
- No ha obtenido plaza únicamente porque el número de aspirantes aprobados era superior al de plazas ofertadas.
- Posteriormente ha sido contratada mediante contratos temporales y se ha producido un abuso en la temporalidad.
En estos casos, el Tribunal considera que la conversión en fija no resulta contraria a la ley, ya que la persona sí accedió al empleo público mediante un procedimiento respetuoso con los principios de igualdad, mérito y capacidad. Además, la posterior vulneración de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada pone de manifiesto una necesidad estructural de personal, lo que justifica la conversión de la relación laboral en fija.
