
¿Cómo saber si tengo que hacer la declaración de la renta este año? Se acerca el inicio de la Declaración de la Renta; el próximo 2 de abril de 2025 comenzará la campaña correspondiente al ejercicio fiscal de 2024.
Como cada año, los contribuyentes, antes de hacer nada, deben saber si están obligados a presentar su Declaración o si, por el contrario, están exentos de hacerlo ¿Cómo saber si tengo que hacer la declaración de la renta este año? La Agencia Tributaria establece una serie de criterios para determinar la obligación o no (este año hay algunas novedades importantes).
Ingresos.
La obligación de presentar la declaración de la renta depende, principalmente, de los ingresos obtenidos durante el año fiscal. Si has tenido un solo pagador y has ingresado más de 22.000 euros anuales, estás obligado a presentar la declaración. Sin embargo, en el caso de que hayas tenido más de un pagador y tus ingresos superen los 15.876 euros anuales, también tendrás que hacer la declaración, siempre que el segundo y restantes pagadores sumen más de 2.500 euros.
Si has cobrado una prestación por desempleo.
A partir de este año, si estas percibiendo prestaciones por desempleo debes declararlas, sea la cantidad que sea. Este cambio implica que los beneficiarios del paro deberán revisar su situación fiscal y preparar su declaración.
- Obligación de declarar Desempleo. A partir de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2024 todos los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo estarán obligados a presentar la declaración, en cualquier caso, incluso en aquellos en que sea la única renta que perciban y con independencia de que cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo 96 de la Ley del IRPF para la obligación de declarar. Artículo 299.1.k) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, TR de la Ley General de la Seguridad Social (modificado por artículo 2.17 y D.T. 1ª Real Decreto-ley 2/2024, de 21-5, de medidas urgentes simplif. y mejora asistencial prestación desempleo).
Rendimientos del capital mobiliario.
Si has obtenido rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales, lo deberás declarar si el total de estos ingresos supera los 1.600 euros anuales. Esto incluye intereses bancarios, dividendos, beneficios por la venta de acciones o cualquier otro tipo de inversión que genere ingresos.
En el caso de rentas inmobiliarias y subvenciones, estarás obligado a hacer la declaración si has obtenido ingresos por alquileres, rentas imputadas de viviendas no alquiladas, rendimientos de Letras del Tesoro o subvenciones para la compra de una vivienda de protección oficial, siempre que la suma de estos ingresos supere los 1.000 euros anuales.
Trabajadores autónomos.
Los trabajadores por cuenta propia tienen la obligación de presentar la declaración de la renta independientemente de la cantidad de ingresos obtenidos.
Pensionistas y Beneficiarios de prestaciones sociales.
Respecto a los pensionistas y beneficiarios de prestaciones sociales, aquellos que perciban ingresos inferiores a 22.000 euros anuales de un solo pagador están exentos de presentar la declaración. Sin embargo, si han recibido ingresos de varios pagadores y superan los 15.876 euros anuales, sí estarán obligados a declarar.
Las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital (IMV) o de ayudas similares deberán presentar la declaración de la renta, aunque en muchos casos estén exentos de tributar. Es importante que estos contribuyentes cumplan con esta obligación para evitar problemas administrativos y mantener su derecho a recibir estas ayudas.
Novedades en la Declaración de la Renta 2025.
Nuevos controles sobre ingresos obtenidos en plataformas digitales. Todas las operaciones realizadas a través de plataformas digitales (venta de productos, alquileres, prestación de servicios personales, etc.) deberán incluirse en la declaración del IRPF. Dicho cambia llega porque Hacienda busca asegurarse de que estos ingresos sean correctamente tributados.
- Venta por internet de bienes usados. Las rentas derivadas de ventas de bienes usados (que no sean bienes de inversión) en plataformas digitales se califican como rendimientos de actividades económicas en la medida en la que impliquen la ordenación por cuenta propia de medios de producción o de recursos humanos por el contribuyente.
Criptomonedas. Las personas que hayan comprado, vendido o intercambiado criptomonedas deberán declarar dicha actividad. Además, los bancos están obligados a notificar cualquier movimiento financiero sospechoso. Si has realizado transferencias superiores a 10.000 euros, intercambios de billetes de 500 euros o pagos y cobros superiores a 3.000 euros, la Agencia Tributaria podría requerirte información adicional en tu declaración.