
Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía 2025
La RMIS es una prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social.
¿Quién tiene derecho a esta ayuda económica?
Tendrán derecho a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía las unidades familiares cuyas personas miembros tengan:
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- Vecindad administrativa en Andalucía.
- Solicitante entre 25 y 64 años inclusive, excepto casos descritos en el Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre.
- Se encuentren en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo.
- Estar la unidad familiar empadronada, con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
- Tener resolución expresa denegatoria del Ingreso Mínimo Vital, salvo excepciones contempladas o estar en situación de urgencia o emergencia social.
- La persona solicitante debe estar inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo no ocupada, así como todas las personas mayores de 16 años de la unidad familiar, salvo excepciones.
- Recursos mensuales inferiores a la cuantía que les correspondiera de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
- No disponer de dinero efectivo, o título, valor, derecho de crédito o depósito bancario de un importe superior a la PNC anual.
- Estar dada de alta en el censo de la Agencia Estatal dela Administración Tributaria la persona perceptora.
También podrán ser titulares de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía las personas que tengan una edad comprendida entre 18 y 24 años, y se de alguna de las circunstancias siguientes:
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- Tener menores o personas con discapacidad a cargo, incluyendo situaciones de tutela o acogimiento familiar.
- Ser huérfano o huérfana de ambos progenitores.
- Haber sido víctima de violencia de género acreditada.
- Haber estado al menos en el año anterior al de cumplimiento de la mayoría de edad bajo la tutela de un sistema de protección de menores.
- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Constituir una unidad familiar pluripersonal sin menores a cargo. En este supuesto la persona solicitante deberá haber vivido de forma independiente durante al menos los dos años
inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud en un domicilio distinto al de sus progenitores y justificar documentalmente que ha sido independiente. - Encontrarse en una de las situaciones establecidas como urgencia o emergencia social previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 del presente Decreto-ley.
También podrán ser personas titulares de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía las personas que tengan 16 o 17 años, se encuentren emancipadas, y se dé alguna de las circunstancias siguientes:
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- Tener menores o personas con discapacidad a cargo.
- Haber sido víctima de violencia de género acreditada.
- Encontrarse en una de las situaciones establecidas como urgencia o emergencia social previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 del presente Decreto-ley.
Finalmente, para mayor protección de los derechos de la infancia, igualmente podrán ser personas titulares de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía las personas de 65 o más años que acrediten debidamente tener a su cargo personas menores de edad y no exista otra persona integrante de la unidad familiar que reúna los requisitos para ser solicitante.
Los requisitos a, d, e, f, g, h, i deben cumplirse en todos los casos.
¿Cuánto se cobra?
La prestación económica de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía consiste en una cuantía económica mensual del 100% del importe de las pensiones no contributivas (PNC), calculada en doce mensualidades, vigente en la fecha de resolución de la solicitud, incrementada ésta en un 30% (salvo custodia compartida) por cada persona integrante de la unidad familiar distinta de la persona solicitante de la misma, hasta un máximo equivalente del 220% de dicha PNC y con un mínimo del 24% de la PNC.
Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía | Mensual | Anual |
1 persona | 658,82 euros | 7.905,80 euros |
Unidad familiar 2 miembros | 856,46 euros | 10.277,54 euros |
Unidad familiar 3 miembros | 1.054,11 euros | 12.649,28 euros |
Unidad familiar 4 miembros | 1.251,75 euros | 15.021,02 euros |
Unidad familiar 5 o más miembros | 1.449,40 euros | 17.392,76 euros |
Además de esta cuantía económica, la persona beneficiara se incorporará a un Plan de inclusión sociolaboral: un conjunto de actuaciones del proyecto de intervención social unidas a acciones concretas de carácter laboral necesarias para la integración social y laboral de las personas titulares y del resto de componentes de la unidad familiar beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía. Se diseñará de forma participada por los servicios sociales comunitarios donde resida la unidad familiar beneficiaria y el Servicio Andaluz de Empleo.
Duración de esta ayuda
La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía se comienza a cobrar a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y su duración inicial será de 12 meses. Se podrá acordar la ampliación por periodos sucesivos de 12 meses según el calendario de aplicación del Decreto-Ley 3/2017, de 19 de Diciembre.
¿Cómo realizar la solicitud?
La Renta Mínima de Inserción Social se puede solicitar presencialmente o por internet.
- De manera presencial. La solicitud acompañada de los documentos preceptivos se presentará preferentemente en los servicios sociales comunitarios de la localidad en donde se encuentre empadronada y resida efectivamente la persona solicitante.
- Por internet. La solicitud acompañada de los documentos preceptivos se podrá presentar a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía. Acceder a la solicitud
Acuda al Centro Servicios Sociales Comunitarios de referencia: Si su situación actual se encuadra en alguna de las situaciones recogidas en la normativa como urgencia social o emergencia social (ser víctima de violencia de género o explotación sexual o laboral; encontrarse en proceso de desahucio, ejecución hipotecaria o pérdida de la vivienda habitual; o enfermedad grave que impida el desarrollo de la vida cotidiana) para la tramitación de la solicitud con carácter prioritario.
O si cumple alguna de las exenciones de acceso de acuerdo con el Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, para que le elaboren informe social al efecto de su acreditación.