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Se aprueba una Prestación especial por desempleo para los artistas

Antonio Sánchez 13 de enero de 2023

El Consejo de Ministros ha aprobado una prestación especial por desempleo para los trabajadores del sector cultural y artístico.

  • Quiénes podrán beneficiarse de esta prestación
  • Qué requisitos se han de cumplir
  • Cuantía y Duración de la Prestación
  • Incompatibilidades

Quiénes podrán beneficiarse de esta prestación

Podrán ser beneficiarias de esta nueva prestación, quienes estén sujetos a la relación laboral especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo. O sea, trabajadores del sector cultural, del sector artístico y también los técnicos y auxiliares de dichos sectores.

Qué requisitos se han de cumplir

Las personas mencionadas en el apartado anterior, deberán reunir las siguientes condiciones:

  • No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
  • Haber cotizado al menos 60 días en la actividad artística en los dieciocho meses anteriores a la situación de desempleo. Alternativamente, haber cotizado en el Régimen General de la Seguridad Social, por alta con prestación real de servicios en la actividad artística o por regularizaciones anuales ya realizadas, durante un periodo mínimo de 180 días, dentro de los seis años anteriores a la situación de desempleo.
  • Cumplir todos los requisitos establecidos en el artículo 266, excepto el periodo  mínimo de cotización (encontrarse en situación de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo, estar inscrito como demandante de empleo, etc.).

Cuantía y Duración de la Prestación

La duración de esta prestación por desempleo será de 120 días.

En cuanto a su cuantía, será igual al 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento, salvo cuando la media diaria de las bases de cotización correspondientes a los últimos sesenta días de prestación real de servicios en la actividad artística sea superior a 60 euros, en cuyo caso será igual al 100 por ciento del IPREM.

Cuánto sube el paro en 2023: mínimos y máximos de la Prestación y el Subsidio por desempleo.

Incompatibilidades

Esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena; o con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

Sí será compatible con la percepción de derechos de propiedad intelectual y derechos de imagen.

Acerca del autor

Antonio Sánchez

Author

Graduado en Psicología y Relaciones Laborales por la Universidad de Granada. Ha desarrollado su actividad profesional en distintas provincias de Andalucía, especialmente en Almería, Granada, Jaén y Málaga.

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