Contratación de Personal temporal para la Administración de la Junta de Andalucía: modificación del artículo 18

Resolución por la que se modifica el artículo relativo a la contratación temporal para la Administración de la Junta de Andalucía.

Tras el Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, por el que por el que se modifica la redacción del artículo 18 del anterior Convenio Colectivo, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Selección de Personal laboral temporal, para la Administración

El artículo 18 establece como se hará la selección de personal. El artículo 18 del VI Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía regula la selección del personal que, con carácter temporal, va a desempeñar puestos de trabajo en dicho ámbito.

    • La selección del personal laboral temporal se llevará a cabo mediante una Bolsa Única Común por categorías profesionales para todo el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo.

 

¿Cuándo se hará a través del Servicio Público de Empleo? Sólo podrá acudirse al Servicio Público de Empleo cuando se encuentre agotada la Bolsa de la categoría concreta que se requiere para la provincia o localidad en la que se pretenda efectuar la contratación temporal, en cuyo supuesto, el órgano competente interesado presentará oferta genérica de empleo indicando los requisitos de la categoría profesional y, en su caso, del puesto de trabajo, y el contrato de trabajo se formalizará con el trabajador o trabajadora que se seleccione entre los que dicho Servicio Público proporcione, según criterios o baremos aprobados en la Comisión del Convenio, participando en la selección la representación unitaria del personal.

Es necesaria la modificación del artículo 18. Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía es consciente de que para ello se precisa la modificación del artículo 18 del actual Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con la contratación temporal para así contemplar una nueva vía de selección adicional a las ya previstas.

Modificación del artículo 18 del VI Convenio Colectivo

Se introduce un nuevo apartado 5 en el artículo 18 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, relativo a la contratación temporal, y se renumeran los siguientes apartados del artículo, quedando con la siguiente redacción:

Artículo 18. Contratación temporal.

1. La contratación de personal temporal se formalizará mediante la modalidad contractual que corresponda, según el carácter y la duración de las tareas a desempeñar. Todo ello, conforme a las precisiones que, en tal sentido, realice la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente en cada momento.

2. La selección del personal laboral temporal se llevará a cabo mediante una Bolsa Única Común por categorías profesionales para todo el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo y se regirá por los siguientes principios y criterios generales: igualdad, mérito […]

3. Por acuerdo de la Comisión del Convenio se desarrollará el Reglamento de funcionamiento de la Bolsa Única, que deberá establecer, al menos: El período anual en el que se podrá solicitar la inclusión […]

4. Solo podrá acudirse al Servicio Público de Empleo, previa autorización del órgano competente en materia de función pública, cuando se encuentre agotada la Bolsa de la categoría concreta que se requiere para la provincia o localidad en la que se pretenda efectuar la contratación temporal. […]

5. En el supuesto excepcional de que la selección de personal laboral temporal no pudiese llevarse a cabo mediante la Bolsa a que se refiere el apartado 2 o, en su defecto, por el sistema previsto en el apartado 4, por el órgano competente interesado se procederá a la publicación de la correspondiente oferta en la web del empleado público; permitiendo, durante el plazo que determine cada oferta, que nunca será inferior a cinco días hábiles, la presentación de solicitudes de personas que cumplan los requisitos que se definan.

Transcurrido el plazo habilitado para cada oferta, se seleccionará a las personas más idóneas para el desempeño de los puestos convocados conforme a los méritos.

6. Los contratos temporales se formalizarán por escrito, en los modelos oficiales.

7. La Administración entregará a los representantes legales del personal una copia básica de todos los contratos formalizados.

8. Para conseguir una adecuada planificación de los recursos humanos en el ámbito laboral y la reducción de la temporalidad, la Comisión del Convenio formulará propuestas que puedan materializarse en acuerdos concretos para la conversión de empleo temporal en estable, para lo que tendrá presente la necesidad de desaparición progresiva de situaciones disfuncionales de contratación de personal. 

Quiero apuntarme a la Bolsa Única

Según establece el Reglamento, una vez constituida la bolsa de una determinada categoría profesional en cualquier momento se podrán presentar telemáticamente nuevas solicitudes de participación a través de la web del empleado público.

También se podrán aportar nuevos méritosLas personas que ya son integrantes de una categoría de la Bolsa Única Común podrán aportar nuevos méritos a través de Tramitación Electrónica.